Terry Smith y el Fundsmith

Hay que mirar bien el contrato, no tenga letra pequeña:

Que no haya apertura ni cancelación, que el interés no te lo puedan cambiar ni obligar a pagar el principal antes de hora. Que las garantías se limiten a los fondos que pignoras y en general, que no haya gato encerrado…

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Por otro lado, esas operaciones salen extremadamente bien, tras un año bajista, si al siguiente recupera, ya que puedes cancelar en 1-2 años con revalorizaciones del 10-20% o superior.

Si el mercado sigue cayendo, entonces hay que aguantar hasta que recupere.

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No compraría Impassive con un crédito, no me parece una buena elección.

Has de ir a Fondos que proyecten al menos un 10% de rentabilidad, para sacarle de verdad partido a ese préstamo, si no, si vas a sacar un 2-3%, con suerte, no vale la pena correr ese riesgo.

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En R4 cobran una pequeña comisión de custodia. No abro en MyInvestor por comodidad. Si me pasa algo mi mujer ya tiene bastante lío con Interactive brokers como para liarla más con MyInvestor.

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Deberíamos buscar un abogado para solventar este tipo de problemas, alguien neutro y que le guste la inversión. Al final todos vamos a acabar con parte del patrimonio fuera, o incluso estando en España, las herencias son un problema añadido.

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Para repartir la herencia lo mejor es un albacea imparcial (un abogado ajeno a la familia es muy buena idea porque los hijos no se pelean entre sí, se pelean con el albacea). El albacea no se puede apropiar de la herencia por ley. Dicho cargo puede ser retribuido o no. Ir al notario sólo cuesta 50 euros. Hay que poner en el testamento todos los brókers nacionales y extranjeros para que los activos no se pierdan por falta de saber su existencia (debe ponerse el nombre del bróker y su domicilio social). En el testamento se pueden establecer condiciones para repartir o realizar la herencia (cláusulas condicionales. A modo de ejemplo una sería no vender durante x años tal empresa, o invertir en tal fondo de inversión hasta alcanzar la mayoría de edad del menor…).
Ahora no estoy ejerciendo como abogado porque trabajo en la administración pública y es incompatible. En otro caso me hubiera propuesto como voluntario a quien quisiera de mis servicios.

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El tema de criptos en dispositivos físicos sería mejor meter las claves en una caja fuerte de un banco (solo se puede abrir si no está presente el titular del arrendamiento de la caja en caso de orden judicial o pasados muchos años en caso de impago y abandono de la caja y en presencia de un notario).

Curioso. En cambio, si Ud. fuera médico, podría derivar sus pacientes a su consulta privada con total libertad.

Eso es una ilegalidad.

Pues lo hacen muchos. Es perfectamente compatible con ejercer en la AAPP, mientras otras profesiones como la abogacía o la ingeniería no está permitido, salvo la docencia.

En muchos casos se puede pedir la compatibilidad, pero debe renunciarse al completo específico. En otras profesiones no está permitido. Por ejemplo, un policía o Guardia Civil no puede trabajar en una empresa de seguridad; un juez, fiscal , un Abogado del Estado, o los inspectores y subinspectores de la AEAT o Seguridad Social no pueden asesorar ni ejercer de abogados. En todos los casos (ejemplo un médico, no puede actuar en la privada en un asunto que esté directamente relacionado con su trabajo como empleado público: no puedes enviarte a tu consulta privada a un paciente tuyo de la pública. Si eres arquitecto municipal, no puedes presentar proyectos privados en el ayuntamiento donde ejerces…).

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Muy interesante, especialmente para los entrados en años.
Hay algun manual sencillo, pdf, que explique basicamente desde el fallecimiento a la adjudicación de bienes por los herederos.
Sobre todo ,documentos ,figuras,impuestos ,escrituras,etc.
Muchas gracias.

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Ten en cuenta que por ejemplo, en el caso de las Obras Públicas siempre son eso, públicas, y no es compatible por ejemplo con la actividad en la AAPP, si quieres hacer algo en la privada. El resto de funcionarios, tampoco puede ejercer en ninguna empresa que reciba ningún tipo de ayuda pública o subvención, de cualquier tipo, y eso lo cumplen muchas, por desgracia.

No lo hacen directamente, pero claro, si no quieres 18 meses de lista de espera en un Trauma, pues a pasar por caja, y pasa a ser 18 días…

Hay tener en cuenta cada Comunidad autónoma por el tema de impuestos y también por si hay derecho foral o derecho civil propio.

En España y la gran mayoría de países a la hora de suceder (transmisión de los bienes por herencia), se aplica el derecho civil del finado (muerto). Esto significa que si eres español y mueres en Marruecos o Japón, se aplican las normas españolas para repartir la herencia. Imaginense que un Español se casa con una francesa en Portugal, compran una casa en Alemania y en el momento de morir vive en Estados Unidos. Ya estuvo casado una vez y tiene hijos con distintas mujeres. Pues de esto se encarga el derecho internacional privado. O por ejemplo una persona casada con otra del mismo sexo y falleció en un pais que no es legal el matrimonio gay…

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@Quixote1 lo más sencillo es ir a un notario e informarte allí teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada uno. Dejo enlace del Notariado:

https://www.notariado.org/portal/-/los-notarios-explican-las-ventajas-de-hacer-testamento-1

Recuerdo una caso de un ciudadano marroquí de religión judía. En Marruecos se respeta el derecho propio de los judíos. Murió en España teniendo bienes en España. Tuvo hijos con dos mujeres. La segunda Española. En la religión judía el primogénito tiene más privilegios que el resto de hermanos (esto está prohibido por la constitución Española). El caso llegó al Tribunal Supremo porque debía aplicarse una doble remisión normativa (primero a la ley marroquí y luego a la judía), ya que el testamento fue impugnado por todos los hijos menos por el primogénito. El propio Tribunal Supremo dijo que tenía dudas de como aplicar la ley.

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Otro caso reciente. Imaginen que la hija es de alguien muy rico del pueblo. ¿Tiene derecho la hija a la herencia?

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Lo más elemental es inventariar los bienes

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