Algún ducho en la materia, nos lo explique Pol favol
Pues parece que una vez que se presenta el modelo 720, solo hay que presentarlo en años posteriores si se supera la cantidad en 20,000 euros o si se vende una acción; o sea que con una sola venta al año habría que presentarlo.
Lo que no se es si se presenta por todas los valores o solo por el valor vendido.
Y supongo que se presentaría al año siguiente
Aquí algo de luz en 2 twits
Está en fase de enmiendas. Nada definitivo todavía. La enmienda elimina del IRPF la referencia a tener por ganancias patrimonial lo no declarado en el modelo 720.
Hasta que no salga el texto definitivo en el BOE, quietos paraos.
Si las sanciones son de 150€, entonces quién lo presentará??
Habla de multas de 150 a 250 euros, pero no se si se refiere al total o, por ejemplo, a cada dato erróneo que entonces podría ser mucho mas
El artículo 199.2 de la ley General Tributaria habla de una multa única de 150 euros en declaraciones o autoliquidaciones que no produzcan perjuicio a la Hacienda Pública (datos falsos, inexactos o de forma incompleta). El modelo 720 es una declaración.
Hola a tod@s
Al final, ¿se ha aprobado la reforma del modelo 720?
Si así ha sido, ¿cuáles son los cambios más importantes? y ¿cómo han quedado las sanciones?
Gracias
Sí.
El cambio más importante es que se establece prescripción por no aportar la información (antes no había prescripción).
Las sanciones ahora son del general. Si no se realiza declaración y no produce perjuicio para la hacienda pública la multa es de 150 euros.
Nota importante: esto no es asesoramiento legal ni tributario. Cada persona debe asesorarse legalmente teniendo en cuenta sus circunstancias.
Hay que presentar el Modelo 720 (i) si hay mas de 50K antes de 31 de diciembre. Pero también dicen que hay que presentarlo (ii) si hay mas de 50K en la media de los últimos 3 meses del año, ¿es correcto?
Pensaba que era la media de los 12 meses del año.
Luis, experto en fiscalidad ha advertido varias veces que para el Modelo 720 aparte de +50K antes de 31/DIC también es +50K en la media del último trimestre del año… Por eso pregunto…
Creo que es tal como expones. De todas maneras llama a Hacienda y que te respondan
Pues a 31 de Diciembre, 49k en garajes, 49k en efectivo, y 49k en Acciones o fondos.
Para trading, hay una estrategia para evitar la escasez de activos de Clicktrade y el truño diseño arcaico web de Renta 4. Es DEGIRO para menos 50K antes de diciembre y menos de 50K en la media de oct/nov/dic (así se evita el Modelo 720). E ir transfiriendo efectivo desde DEGIRO a MyInvestor (para largo plazo). ¿Opiniones?
Si es una cuenta omnibus, podemos considerar los 50k como cash? Así podrías tener otros 50k en acciones fuera.
¿Hay expectativas de que DEGIRO ofrezca IBAN español en España? ¿Habéis enviado solicitudes a DEGIRO? Revolut ofrecerá IBAN español a partir de septiembre.
Al tener IBAN español (y custodio de valores en España) NO hay que presentar modelos extra de tributación como el Modelo 720.
De momento no hay noticia de ello.