MODELO 720, del 1 enero al 31 de marzo

Hola @emgocor , buenos días.

Las fechas de presentación del modelo 720 son del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

La excepción es Gipuzkoa, su plazo de presentación es del 1 de abril al 30 de junio de 2025, coincidiendo con la campaña de la Renta.

Si quieres automatizar la cumplimentación del Modelo 720, puedes hacerlo con Autodeclaro

Cualquier cosa que necesite, no dudes en contactarme.

Un saludo

Daniel

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Gracias Daniel por la aclaración.

Un regalito que nos dejó el PP y que, por supuesto no eliminó el Psoe

Las sanciones parten de 100€. No se puede multar a alguien con 20.000€ por algo que tiene que hacer la propia Administración.

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He visto esto y me he quedado anonadado:

https://www.youtube.com/live/K4xXs-uN3yU?si=XWByowmssqlwq55O

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Resumen por favor…

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Solo dura 50 segundos el minuto de oro. Hay que escucharlo.

1:28h.

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Bueno, especialista en fiscalidad no soy. Si he estudiado asignaturas de fiscalidad mucha más de manera autodidacta sobre la inversión.

Y el resultado con las leyes fiscales españolas es la misma. Mala, farragosa, llena de lagunas o diferentes interpretaciones.
Conclusión a esa pregunta de dos meses o un año. La que al inspector le salga de los huevos.

Lo único que podéis hacer en este caso, es seguir siempre la misma interpretación (como lo que acabo de escribir ahora de la tasación de un piso) para que se vea que la intención no es defraudatoria.

Se aplica al Fifo, divisas, gananciales, minusvalías y plazos con recompra etc etc etc etc etc
Miles de circunstancias donde no existe una certeza absoluta de obrar bien.
Bienvenidos a la legislación fiscal española. Que tal ocasiona hasta denuncias internacionales.

Estamos en manos de delincuentes, que legislan. Esperamos que todo funcione bien?
Que pensáis que tenéis un hermano en Moncloa?

Mismo criterio, saber explicarlo, defenderlo hasta donde toque si compensa.

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Anexo III. Regla de los 2 meses países incluídos. 1 año países no incluídos (UK no está en el anexo III). USA sí.

Fijate era en septiembre cuando lo estábamos discutiendo y justo eso salió en octubre.

Una duda que siempre he tenido.

Vendes a pérdidas y recompras. No hay más operaciones.
Esa minusvalía queda latente?
Cuanto tiempo???

Eso de declarar las pérdidas se me parece mucho a lo que el gobierno hace cuando falsifica los datos del PIB.

Estrategia muy astuta.

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Se habla de que la población China está falsificada en unos 500 millones de personas

El PIB falsificado es un arma potente para que la deuda parezca que es poca .Como no se nos ocurrió antes…

Son 4 años que tienes para compensar las minusvalías.

Pero que no os engañen. Compensas con plusvalías futuras por las que no deberías pagar, o por dividendos por los que ya te ha cobrado el Estado un año antes.

La Banca siempre gana.

Hola, muy buenos días a tod@s:

En primer lugar, feliz año 2026. Os deseamos un excelente comienzo de año y, sobre todo, mucha salud.

En materia de fiscalidad, desde el 1 de enero está abierta la campaña de los Modelos 720 y 721. Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en bienes o criptodivisas en el extranjero, este trámite puede afectarte.

Esto incluye inversiones realizadas a través de brókers extranjeros, plataformas de crowdlending, Raisin y otras entidades financieras internacionales actualmente soportadas.

El plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2026, aunque te recomendamos no dejarlo para el último momento.

Un saludo y buenas inversiones,
Daniel

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Gracias Dani!!

Siempre atento y avizor ante el enemigo!!

Tienes algún servicio que haga la declaración de la Renta completa. Mi gestor me cobra 250€ cada año, y la verdad es que de bolsa no tiene ni idea…

Hola Emilio,

Muy buenas.

Pues te recomendaría a mi asesoría “La nube fiscal” https://www.lanubefiscal.es .Se llama José la persona que la lleva.

Si le contactas dile que vas de mi parte, a ver si puede ayudarte.

Un saludo y gracias por todo

Un saludo

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Muchas gracias!

Hola,

Que cada uno saque sus conclusiones.

Aquí la opinión de un inspector de hacienda: Consulta V2475-25, de 12 de diciembre | Ignacio Mateos-Aparicio Ruiz

Termina diciendo que esa consulta es para las cuentas por tener IBAN español, no es relevante la consulta para los valores/acciones/ etc

Saludos

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Cuatro páginas para decirle que NO hace falta.

¿Cuánto tiempo habrá invertido el inspector? ¿Y cuánto dinero nos habrá costado esa contestación?

Lo de los impuestos en España es brutal. Este año me toca revisión del carnet de conducir e ITV. En Dinamarca, por ejemplo, ni existe la ITV ni la gente se renueva el carnet de conducir nunca.

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