Este modelo es el más importante para los que invertimos en Brokers extranjeros como IB o Degiro. Las sanciones son del 150% del capital no declarado y de 1.500€/valor. Es decir, si tengo 10 valores, pues por lo menos serán 15.000€ de multa. Todos los litigios al respecto los ha perdido Hacienda frente al Tribunal de la UE, aunque por la vía administrativa sigue campando a sus anchas, como buen República Bananera en la que intentamos convertirnos.
Estamos obligados a partir de 50.000€ de bienes depositados en el extranjero. A priori, esto no incluiría dinero en efectivo, si bien, ante la duda, yo lo declararía todo, para no tener problemas posteriores frente a la Agencia Tributaria. El principio de transparencia y honorabilidad debe primar siempre por parte del contribuyente. Aunque las leyes sean infames, tenemos la obligación de cumplir con ellas.
En este artículo de Rankia se explica muy bien como rellenar el modelo a través de la página de la Agencia:
Una vez lo hagamos, al año siguiente no tenemos la obligación de repetirlo, salvo que haya cambios en la masa patrimonial por valor de 20.000€ o superior.
La no información de los bienes depositados en el extranjero conlleva una multa de 30.000€…
Otro punto IMPORTANTÍSIMO…NO PRESCRIBE.
Gracias S. Montoro ,por diseñar un impuesto para que vivan del erario público tu y todos tus descendientes.
Estamos super agradecidos!
Es decir, que distinguen 3 bloques:
a) Cuentas
b) Valores, derechos… etc
c) Inmuebles
Si alguno de esos bloques suma 50.000€ o más, habría que presentar el 720 para declarar ese o esos bloques.
Entonces cuidado, porque si tienes por ejemplo IB y lo tienes todo invertido, no hay problema con el bloque (a). Pero si a día 31/dic tienes en tu cuenta de IB 50.000€ sin invertir porque has vendido todas tus posiciones para no tener que presentar en D6 (por poner un ejemplo), pues te tocaría presentar el 720.
Estoy preparando el modelo 720. Atención a los que están casados en gananciales, el cónyuge también tiene que presentar la declaración aunque no sea titular formal. Dicho de otro modo, aunque el titular de los valores en el broker sea solo uno de los dos cónyuges, deben los dos presentar la declaración (artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).
Una puntualización. En la declaración del IRPF, las personas casadas en ganaciales, obtienen la ventaja de dividir las plusvalías entre los dos cónyuges, cosa que debe tenerse en cuenta en los distintos tramos por ganancias patrimoniales de la venta de acciones (no es lo mismo pagar el 19%, o el 21% o el 23%.
Si son bienes gananciales, a cada uno se se atribuye la mitad de los beneficios. Y esto es interesante de cara a los distintos tramos, si se hace la renta independiente cada uno.
En este caso te toca guardar los informes anuales de cada banco para saber coste de la compra, coste de la venta y plusvalia.
Curioso que cuando hay traspasos de acciones no se comunican los precios de compra, yo lo hice con R4 cuando traspase mi cartera, aun asi no me la calculan.
En cambio, con los fondos de inversion tienen todos los movimientos de compras, ventas y traspasos entre fondos, aunque estuvieran en otra entidad anteriormente.
Creo que debe estar desactualizado lo que pone en el link, ya que no habla de IBKR Irlanda. Solo habla de UK, y de antes sí estaban depositadas en USA, ahora no.