Aqui lo explica bien…
https://x.com/SeekingTheValue/status/1755873091287179373?s=20
Eso sirve para patrimonios altos, porque el crédito es bajo porcentualmente.
Dos, a la muerte, no se libran tus herederos de tributar tus plusvalías en impuesto de sucesiones.
Pero a la muerte puede amortizar el crédito y rebajar la carga fiscal.
Lo que te ahorras de impuestos al vender en vida parte de tu patrimonio para vivir, se pagará después en el impuesto de sucesiones.
Hay que hacer buenos cálculos porque debe tenerse en cuenta que cada vez que pides un nuevo préstamo, debes solicitar prestado todos los intereses de los años anteriores. Ejemplo:
Año 1: Pides 100k el primer año para vivir + intereses.
Año 2: pides 200k + intereses. 100k los usas para amortizar año 1.
Año 3: pides 200k + intereses. 100k los usas para amortizar año 2.
A esto debes sumar la inflación si quieres seguir viviendo más o menos igual.
No pagas impuestos mientras por plusvalías.
Mueres. Hay que devolver el capital pendiente más intereses y además pagar el IS.
En casa caos concreto, podría haber alguna ventaja usar la regla del 4% o el sistema de créditos.
Cierto. Se paga por lo heredado neto.
Aquí en este hilo lo explican:
https://x.com/jongocervantes/status/1755686676137931103?s=46&t=qZBOr3SBHYZ7X4tlDZsq4A
Cuando tenga tiempo, voy a hacer un Excel teniendo a mano la Ley del Impuesto de Sucesiones.
De entrada, ya digo que no lo veo claro. Es como tener un patrimonio de 200.000 euros (capital inicial 100.000 euros + 100.000 euros de plusvalías), y el día de antes de morir pides prestados 200.000 euros.
200.000 euros de los 400.000 euros se utilizan para cancelar la deuda. Quedan 200.000 euros para el impuesto de sucesiones (a restar comisiones bancarias).
La base imponible del impuesto de sucesiones sigue siendo 200.000 euros, tanto en un caso como en el otro.
Creo que sería mejor abrir un hilo específico o incluirlo en “Herencias” o “Hacienda somos todos”, para no desvirtuar en exceso este hilo.
Muy interesante, yo también tengo mis dudas (puede q sean por desconocimiento) una de ellas es que ya puedes tener un patrimonio muy bien diversificado porque puede que se desvalorice y dejes a tus herederos un agujero, es decir q los activos sobre los que se pidió el crédito se desvaloricen, no es tan sencillo a décadas vista, puede q cuando palmes haya una crisis del oro y de 4k se ponga a 2k onza, el valor de algo es el q le de la sociedad en cada momento
A ver, dos matices:
1 Si el patrimonio está en una empresa, es verdad que se pueden deduir los intereses en caso de pedir un crédito o línea de crédito. El particular no puede ni en España ni en USA (que me corrijan si no estoy en lo cierto).
2 - Vendes acciones o parte de fondos o ETF para ir viviendo y pasando por caja (IRPF plusvalías). Si mueres, de lo que has rescatado y tienes que pasar por caja de IRPF, es verdad que el heredero recibe menos dinero, pero también paga menos Impuesto de Sucesiones. Las gallinas que entran por las que salen.
Para que todo esto tenga sentido, hay que mirar mínimos exentos, diferentas de tributación de un impuesto a otro… caso por caso.
El caso extremo es: pido préstamo para ir viviendo y no pagar IRPF de las plusvalías, mueres, y la Hacienda americana al no residente te mete un 40% de Impuesto de Sucesiones. Claramente sale muy perjudicada la masa patrimonial.
Tienes que ir repartiéndolo antes, o comprarle un piso a las herederas…
Lo del 40% al tío Sam no me queda claro si lo tienes en un broker en España y las acciones son ómnibus, con IB parece q por caja te hacen pasar ya que barren para casa. No sé si nuestro milloneti de cabecera @emgocor tenga ya esto controlado
Efectivamente. Hay que mirar caso por caso.
Haciendo cálculos, hay un matiz muy importante que se ha pasado por alto y es el único caso que sí interesa pedir línea de crédito (seguro que es el caso que le han explicado a Emerito).
Cuando vendes parte de tus acciones, fondos o ETF pasas por caja en el IRPF en las plusvalías (esto lo saben los inversores medios, aunque hay mucha gente que no sabe ni lo que es el Euribor). Luego falleces. El impuesto de sucesiones se paga sobre el neto que queda DESPUÉS de haber pagado ya por IRPF. O sea, que hacienda cobra DOS veces. Este es el matiz.
En el caso de pedir línea de crédito (no pagas por plusvalías IRPF), pides un capital X y mueres al día siguiente. Hacienda no sale perjudicada porque el dinero no gastado pasa a la base imponible del impuesto de sucesiones. Sin embargo, si se gasta todo o casi toda la línea de crédito, la deuda se descuenta del patrimonio a efectos de calcular la base imponible del impuesto de sucesiones, y Hacienda solo cobra UNA vez.
Uf, un tema complicado, pero muy interesante.
Estaria bien crear un hilo especifico sobre este tema.
Herencias e impuestos o Como planificar una herencia, algo asi
Habemus hilo, aunque no es un tema por el que tenga prisa, la verdad:
En España no se aplica. En IB, la teoría dice que si, pero no hemos tenido ningún caso todavía (y afortunadamente). En cualquier caso, creo que hay que tener varios brokers, y un plan B, por si se pasa a mejor vida.
Así acabé Enero pero en unas pocas jornadas, Oh sorpresa.
Dos días con Bitcoin recuperando con fuerza y las mineras con rentabilidades de doble dígito, hacen que ese 4% se haya recuperado. Mucha calma seguimos el plan como las Disney de @emgocor queda mucho por recorrer en tiempo y esperemos en cotización al alza también.
“Ser cultos para ser libres”. José Martí
Mis mineras de nuevo doble dígito por tercera jornada consecutiva con Bitcoin llamando a los 49000. Veremos si cierran así de nuevo hoy. Queda mucha sesión todavía.
Carpe diem.