También pone que retendrán por las distribuciones, o sea, los dividendos.
Esperemos que no cumplan la amenaza. Si no, no tengo problema en mutar todo a acciones que no den dividendo.
En la web de la SS sale al instante. Basta con certificado digital.
Si, al instante.
Hice hace poco la simulacion de mi pension.
Me jubilaria el 24/06/2028.
Presumiblemente sera algo mas tarde ya que cada año se retrasa dos meses sino recuerdo mal.
Tengo mas dudas en la cuantia de la pension, aunque ya firmaba ahora mismo.
Tengo incidencia por cotización doble un tiempo y me dicen es un poco complicada
Yo tengo algunas fechas con cotización doble. Es fácil, te quitan la que más les interesa directamente …
Si la segunda cotización no supera los 15 años, se acumulan las bases de cotización. Si supera los 15 años, da derecho a una segunda pensión.
Si son del mismo régimen no supongo, por ejemplo el general de la seguridad social.
Se pueden cobrar dos pensiones si se ha realizado pluriactividad más de 15 años (ejemplo: ser trabajador y empresario autónomo).
Efectivamente, si trabajas en dos o más empresas como asalariado durante más de 15 años, las bases se acumulan con los límites establecidos en la normativa y solo se puede cobrar una pensión, que puede llegar a ser la máxima.
Matizo: estamos hablando en todo momento de pensiones públicas.
Esto no es asesoramiento a nadie. Cada persona tiene que asesorarse adecuadamente teniendo en cuenta su situación personal.
Recuerdo una sentencia del Tribunal Supremo que otorgó una segunda pensión a la segunda viuda de un hombre que recibía una pensión pública en España. Este hombre estaba legalmente casado con dos mujeres (en el extranjero). La segunda mujer pidió poder cobrar la pensión de viudedad. El Supremo falló a su favor con el detalle de que la Seguridad Social no podía verse afectada por tal circunstancia personal, por lo que la pensión de viudedad se dividió en dos entre las dos esposas.
Eso es una gilipollez. El sistema lo calcula automáticamente. Basta poner las bases de cotización y los periodos. No hay que hacer ni raices cuadradas ni integrales ni derivadas, ni nada complicado.
En mi caso la segunda cotización es 1/4 de jornada, así que lo tengo crudo, porque en realidad deberían ser 60 años para dar derecho a pensión…
¿O se pueden sumar ambas si son del RG?
Yo creo los periodos que coincidan se suman las cotizaciones en el régimen general hasta el tope de cotización. Si te pasas del tope de cotización entre las dos, tu y la empresa que menos pesa podéis pedir que os devuelvan el exceso del tope de los últimos 4 o 5 años creo. Pero sí ha pasado tanto tiempo no.
Se calcula el coeficiente de parcialidad para calcular el importe de la pensión si solo se trabaja a tiempo parcial. Puedes trabajar 1/4 de la jornada durante 15 años y tener derecho a pensión.
Se suman ambas en los periodos coincidentes.
Blackstone Group hace varios años que dejó de ser LP y pasó a ser corporation, ahora tiene otro ISIN. Tengo entendido que todas las acciones LP se convirtieron a Corporation. Viendo el ISIN de la lista de acciones incluidas en este impuesto, no se incluye a la actual BX con ISIN US09260D1072, sino a la antigua, si es que alguien sigue teniendo.
Una consulta…cuando tu cartera se acerca a los 100k que planteamiento recomendais? Mantener all in en el mismo broker o abrir nuevos para estar cubierto con la garantía de depósitos? No se si es un tema de este foro @emgocor o hay que redirigirlo a otro.
Gracias por vuestros comentarios.
Yo creo que 100k es un minimo…puedes abrir una segunda cuenta incluso con otra titularidad
La garantia de depositos no se como funciona en IB-acciones.
Es un tema que no me preocupa…por ahora.