Interactive Brokers, un paso de obligado cumplimiento

Efectivamente, si trabajas en dos o más empresas como asalariado durante más de 15 años, las bases se acumulan con los límites establecidos en la normativa y solo se puede cobrar una pensión, que puede llegar a ser la máxima.

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Matizo: estamos hablando en todo momento de pensiones públicas.

Esto no es asesoramiento a nadie. Cada persona tiene que asesorarse adecuadamente teniendo en cuenta su situación personal.

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Recuerdo una sentencia del Tribunal Supremo que otorgó una segunda pensión a la segunda viuda de un hombre que recibía una pensión pública en España. Este hombre estaba legalmente casado con dos mujeres (en el extranjero). La segunda mujer pidió poder cobrar la pensión de viudedad. El Supremo falló a su favor con el detalle de que la Seguridad Social no podía verse afectada por tal circunstancia personal, por lo que la pensión de viudedad se dividió en dos entre las dos esposas.

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Eso es una gilipollez. El sistema lo calcula automáticamente. Basta poner las bases de cotización y los periodos. No hay que hacer ni raices cuadradas ni integrales ni derivadas, ni nada complicado.

En mi caso la segunda cotización es 1/4 de jornada, así que lo tengo crudo, porque en realidad deberían ser 60 años para dar derecho a pensión…

¿O se pueden sumar ambas si son del RG?

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Yo creo los periodos que coincidan se suman las cotizaciones en el régimen general hasta el tope de cotización. Si te pasas del tope de cotización entre las dos, tu y la empresa que menos pesa podéis pedir que os devuelvan el exceso del tope de los últimos 4 o 5 años creo. Pero sí ha pasado tanto tiempo no.

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Se calcula el coeficiente de parcialidad para calcular el importe de la pensión si solo se trabaja a tiempo parcial. Puedes trabajar 1/4 de la jornada durante 15 años y tener derecho a pensión.

Se suman ambas en los periodos coincidentes.

Blackstone Group hace varios años que dejó de ser LP y pasó a ser corporation, ahora tiene otro ISIN. Tengo entendido que todas las acciones LP se convirtieron a Corporation. Viendo el ISIN de la lista de acciones incluidas en este impuesto, no se incluye a la actual BX con ISIN US09260D1072, sino a la antigua, si es que alguien sigue teniendo.

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Una consulta…cuando tu cartera se acerca a los 100k que planteamiento recomendais? Mantener all in en el mismo broker o abrir nuevos para estar cubierto con la garantía de depósitos? No se si es un tema de este foro @emgocor o hay que redirigirlo a otro.
Gracias por vuestros comentarios.

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Yo creo que 100k es un minimo…puedes abrir una segunda cuenta incluso con otra titularidad

La garantia de depositos no se como funciona en IB-acciones.

Es un tema que no me preocupa…por ahora.

Hubo polémica en cazadividendos, al hacer el cambio a Irlanda la garantía descendió a ¿20000€?

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Se trata de dormir tranquilo por lo que grandes cantidades(mucho y poco es relativo) yo soy partidario de reparitr y por ejemplo tener algún producto de derecho luxemburgues que no tenga depositaria española todo lo que llevo, Personalmente llevo 3 bloques: Bestinver Gestora, BBVA gesotra con entre otros 3 Fondos de gestoras extranjeras y cartera de acciones en ING, este último el que menos me gusta por lo que no quiero superar el 25% salvo haga un 10 bagger o varios :blush: No es consejo es la opinion de alguién imperfecto que intenta mejorar día a día.

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La garantía da igual. La cuenta del Broker no es para tener liquidez. Tampoco nos confiemos aquí con los 100.000€ Si quiebra el Banco Santander, a ver de donde sacan 1 Billón español para cubrir las pérdidas…

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En mi caso, duermo mejor con 4 Brokers después de ver la desintegración de Banco Madrid, Esfera Capital, la CAM o Banco Popular, entre otros. Y a poder ser, en distintos países.

Bueno, pues parece ser que se pueden comprar ETFs estadounidenses en IBRK sin tener que recurrir a la venta de opciones o sin tener la calificación de inversor profesional.

Se puede hacer mediante ordenes periódicas de compra de ETFs. Se hace así:

No vamos a la plataforma web, en el apartado Negociación seleccionamos Inversión recurrente,

Pinchamos en Crear inversión recurrente.

Ponemos el símbolo del ETF, buscamos, ponemos la cantidad que queremos invertir en USD, ponemos fecha de inicio, frecuencia y fecha de vencimiento. Aceptar y ya está creada.

La única cosa es que al tener que introducir en la orden dólares a invertir, te compra fracciones no participaciones redondas.

Quien tenemos IBRK desde antes de la migración nos deja y funciona, no sé si les deja a los clientes que se dieron de alta después de la migración según dicen.

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Muchas gracias @luisma!! es un trucazo!!

Habrá que probarlo, gracias!

Lo he intentado pero creo que los de IB ya se han dado cuenta del “truco” :sweat_smile: :smiling_face_with_tear:

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IB me pide un Identificadores de clientes nacionales bajo MiFIR. ¿Alguien sabe donde o cómo conseguirlo?