Lo que voy a decir lo digo completamente en serio. Si alguien escuentra algún bien que pueda ser un caramelo con potencial de conseguir buenas plusvalías, que lo comente si no tiene suficientes fondos para la adquisición y estudiamos el tema seriamente para hacernos con él y repartirnos proporcionalmente los beneficios.
Art. 208 de la Ley Hipotecaria:
“Quinta. No perjudicarán al titular de buena fe a cuyo favor hubieran sido practicadas las inscripciones resultantes del expediente a que se refiere este artículo, cualquiera que fuese la naturaleza del título en que se funde, los títulos de dominio o de otros derechos reales contradictorios con el del solicitante que no hubieran sido inscritos en el Registro con anterioridad.”
Esto significa que aquel propietario que no hubiera inscrito su titularidad en el Registro de la Propiedad, no podrá reclamarle nada al que adquirió el bien por cualquier título (subasta, compraventa, herencia, legado…) de buena fe. El que lo adquiere de buena fe mantiene todos los derechos. El que obró de mala fé o con ocultación no le protege la Ley.
Entiendo que para bienes de embargo no se acepta otra cosa que efectivo o liquidez. Tocaría tener cash o vender acciones, porque una hipoteca imagino que el Banco no daría.
Tienes que hacer un depósito si quieres acudir a la subasta. Desconozco la cantidad pero puede ser el 30% del precio de salida.
Solo efectivo. No se acepta nada más. Ningún banco te va a dar hipoteca para esto.
El curso lo hice hace unos años y lo tengo bastante olvidado por lo que seguramente he podido decir alguna incorrección. Aquí creo que viene explicado:
5%. Artículo 669 Ley Enjuiciamiento Civil.
Yo creo que esto, como los billetes de 500 euros , tirados por el suelo son muy difíciles de encontrar.
El embargado, secretario, banco …. siempre encuentran a alguien para parar la subasta si el activo lo merece.
Normalmente son propiedades de dudosa calidad, las que llegan a subasta.
Si alguien entiende de barcos, por ejemplo ahora se subasta uno a mita de precio que de mercado. Si no hay más pujadores, se podría quedar en subasta por el 50% del precio de tasación de subasta (te lo puedes quedar por 1/4 del precio de mercado). Obviamente no voy a pujar porque no entiendo de barcos fueraborda.
De bienes inmuebles si que entiendo. De coches algo.
La embarcación se podría ver en Málaga.
La de coches me parece muy interesante también para hacerse con un buen modelo a precio lonchafinista. Aquí imagino que se liquida el préstamo con la propia subasta.
Sí, si no hay cargas anteriores (el 99,999999999999% de los casos).
Un coche bastante nuevo (letra L) y cuya tasación está algo por debajo del precio de mercado:
Ya hay una puja por 16.000€. Se podría pujar por 1€ si no hubiera ninguna??
Sí en este caso porque no hay puja mínima.
Ojo @valueinvestor72 . El Letrado de la Administración de Justicia tiene que haber descontado el importe de las cargas anteriores que se encuentren vigentes y no caducadas. Si no lo hace bien, debe solicitarse la nulidad de la subasta. Quien puja sabe (porque se publica las cargas vigentes). No vale decir que no se sabía.
Tengo otra duda, y perdón por la tabarra, pero la verdad es que es un tema que me parece super interesante. En la próxima crisis inmobiliaria, me gustaría hacerme con uno en Valencia.
La pregunta es: El valor de tasación y el de subasta que implican?? Tienen algo que ver con el precio mínimo de venta??