Tienes que hacer un depósito si quieres acudir a la subasta. Desconozco la cantidad pero puede ser el 30% del precio de salida.
Solo efectivo. No se acepta nada más. Ningún banco te va a dar hipoteca para esto.
El curso lo hice hace unos años y lo tengo bastante olvidado por lo que seguramente he podido decir alguna incorrección. Aquí creo que viene explicado:
5%. Artículo 669 Ley Enjuiciamiento Civil.
Yo creo que esto, como los billetes de 500 euros , tirados por el suelo son muy difíciles de encontrar.
El embargado, secretario, banco …. siempre encuentran a alguien para parar la subasta si el activo lo merece.
Normalmente son propiedades de dudosa calidad, las que llegan a subasta.
Si alguien entiende de barcos, por ejemplo ahora se subasta uno a mita de precio que de mercado. Si no hay más pujadores, se podría quedar en subasta por el 50% del precio de tasación de subasta (te lo puedes quedar por 1/4 del precio de mercado). Obviamente no voy a pujar porque no entiendo de barcos fueraborda.
De bienes inmuebles si que entiendo. De coches algo.
La embarcación se podría ver en Málaga.
La de coches me parece muy interesante también para hacerse con un buen modelo a precio lonchafinista. Aquí imagino que se liquida el préstamo con la propia subasta.
Sí, si no hay cargas anteriores (el 99,999999999999% de los casos).
Un coche bastante nuevo (letra L) y cuya tasación está algo por debajo del precio de mercado:
Ya hay una puja por 16.000€. Se podría pujar por 1€ si no hubiera ninguna??
Sí en este caso porque no hay puja mínima.
Ojo @valueinvestor72 . El Letrado de la Administración de Justicia tiene que haber descontado el importe de las cargas anteriores que se encuentren vigentes y no caducadas. Si no lo hace bien, debe solicitarse la nulidad de la subasta. Quien puja sabe (porque se publica las cargas vigentes). No vale decir que no se sabía.
Tengo otra duda, y perdón por la tabarra, pero la verdad es que es un tema que me parece super interesante. En la próxima crisis inmobiliaria, me gustaría hacerme con uno en Valencia.
La pregunta es: El valor de tasación y el de subasta que implican?? Tienen algo que ver con el precio mínimo de venta??
En las subastas por ejecución hipotecaria, el valor de tasación y el valor de subasta coincide. Este precio se establece cuando se constituye la hipoteca. Da igual como evolucione el mercado. Si tienes hipoteca, en la misma se establece el precio de subasta.
Si se trata de una ejecución de título judicial o título no judicial (distinto a ejecución hipotecaria), o subasta administrativa, se tasa el bien inmueble por un tasador y se establece el precio de subasta en ese momento (en este caso se establece a precio actual de mercado).
Es importante comparar el precio real del inmueble a su valor actual al del precio de subasta, y así calcular si podemos obtener rentabilidad o no si nos quedamos el inmueble y seguidamente lo ponemos a la venta en el mercado.
Imagina una subasta voluntaria donde dos hermanos no se ponen de acuerdo en quien se queda el piso y deciden subastarlo. Se tiene que hacer una tasación por tasador. El precio de subasta los dos hermanos pueden poner el que quieran. Ejemplo. Valor piso tasación 90.000 euros (se supone que si el tasación ha hecho bien la tasación es el precio de mercado). Los hermanos se conforman con 40.000 euros cada uno. Valor subasta 80.000 euros. Si alguien puja por al menos 80.000 euros, todos contentos.
En el caso anterior si la tasación es de 90.000 euros y establecen los hermanos un precio de subasta de 150.000 euros, nadie va a pujar.
Problemas más importantes con el tema de las subastas de bienes inmuebles:
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No saber el estado interior del inmueble.
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Inquilinos con derecho a permanecer en el inmueble (debe estar legalizado el aquiler y debe haberse indicado en la subasta).
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Okupas.
Problemas más importantes con las subastas de bienes muebles (vehículos, embarcaciones, máquinas, aviones…): vicios ocultos.