Es un error descartar inversiones sencillas y superpasivas. BRK.b .
En el 99,9999999% de los casos, quien va a pedir la subasta va a ser quien tiene la primera hipoteca. Si no existe primera hipoteca, quien tiene a su favor el embargo A.
Muy pocas veces, quién tiene a su favor un embargo pide la subasta existiendo una hipoteca previa. Quien se queda el bien se queda también con la hipoteca (de la cual el importe pendiente de la misma ya se ha descontado antes de empezar la subasta).
Por otro lado, nadie va a pedir la subasta teniendo un embargo B si antes hay un embargo A, porque más tarde el del embargo A va a poder solicitar otra subasta a no ser que se cancele la deuda.
Gracias por la aclaración. Ahora a esperar la próxima recesión, que esperemos nunca llegue…
Sí. El bien se puede adjudicar incluso por menos de la mitad del precio de mercado, pero hay que estar atento al precio de subasta y si se trata de una subasta judicial, notarial, o administrativa. También hay que fijarse si se trata de una subasta voluntaria o forzosa, ya que cambian las condiciones. Si es forzosa (en caso de embargos o ejecución hipotecaria, las normas están muy claras en la ley). En caso de subastas voluntarias pueden establecerse otras normas por voluntad de quien solicita la subasta (por ejemplo la subasta de un bien porque dos hermanos no se ponen de acuerdo en un piso heredado y quieren extinguir el condominio).
El acreedor que ejecuta se queda el importe recibido de la subasta. Si sobra dinero del importe de la deuda se entrega al deudor. Si falta dinero para pagar la deuda y no ha sido suficiente la subasta del bien, se sigue contra otros bienes del deudor.
Siempre se especifica el importe pendiente de las cargas por seguridad. No se puede celebrar la subasta si no se sabe. No lo permite la Ley.
@Quixote1 tiene mucha razón. Hay que calcular muy bien el precio que vas a pagar para saber que margen te va a quedar con respecto del precio de mercado. Pero esto es más fácil de calcular que valorar una empresa.
Todo el mundo sabe que si te quedas con un piso por el que pagas 100 puedes perder mucho dinero si lo adquieres en una zona que valen 80, o vas a ganar dinero si lo adquieres en una zona que valen 200.
Si te quedas en subasta un piso en Cullera por 50.000 euros puede ser un chollo. El mismo precio en las 3.000 viviendas de Sevilla puede ser una ruína.
Para @Cas_portfolio , es fácil de valorar un inmueble- subasta porque es un profundo conocedor del tema.
Pero si la cosa va mal es más fácil vender una acción que un bien subastado.
También hay que tener en cuenta las cargas posteriores que, cuando caducan, pasan a ser anteriores y las adquiere el comprador pensando que son posteriores y que no les afectan.
Las subastas son complejas y en un hilo de un foro solo se puede hacer un resumen muy bueno como el presente, pero hay muchas más cosas que tener en cuenta como los múltiples tipos de contratos de arrendamiento. averiguar si hay okupas y como negociar con ellos, etc. Y para ello hay que hacer un estudio de investigación porque el juzgado no da toda la información e incluso, se dan casos de propiedades que solo existen registralmente y no en la realidad, o propiedades no registradas correctamente en el Registro y aparece el verdadero propietario que no es el deudor y no está registrado. o adquieres un bien y te ejecutan el derecho tanteo o un retracto, o como adquirir la posesión etc…
Yo hice un curso porque es un tema complejo y hay que entender muy bien el asunto.
Esto no es así. Dígame en qué parte de la ley se establece esto. Las anotaciones caducan a los 4 años si no se prorrogan. Pero esto no tiene nada que ver con el orden de prelación inscrito.
Sí. Esto se establece en las condiciones de la subasta (otras veces no). Debe especificar la subasta si existen ocupantes con título legítimo (alquiler legalizado).
Esto es extrajudicial o extraadministrativamente. Si hay alguien que no tiene título para ocupar la vivienda o inmueble se solicita el lanzamiento forzoso.
Es muy difícil pero no imposible. Siempre hay que informase antes de pujar.
El verdadero propietario no puede aparecer más tarde porque pierde su derecho al no haber inscrito su título de propiedad en el registro y no haber actuado de buena fe.
Esta carga está inscrita antes del embargo que se ejecuta. La debes de conocer antes de pujar. No puede aparecer más tarde, no tendría efecto. Igual que las servidumbres, deben estar inscritas antes.
Es complejo porque la realidad es muy diversa, pero la normativa está muy bien hecha y existen muchas garantías para todos. Los notarios, los registradores de la propiedad, y letrados de la administración de justicia son muy serios en estos temas.
Es como la bolsa, es compleja pero cuando la conoces te resulta sencillo.
Lo que dirían en el curso es que si existen cargas anteriores y caducan, las posteriores van adquirido preferencia. Si caduca el embargo A y el embargo B, el C es el que tiene preferencia. Esto no significa que tengas que soportar los embargos posteriores al C si el que se ejecuta es el C.