Declaración de IRPF 2021. Trucos para deducir impuestos

Hay que mirar la documentación de la operación de la spin off si es dividendos en especie, pues la tributación sería como cobrar dividendos. El precio de compra de las acciones sería su precio de salida a bolsa (para cuando se vendiesen).

Si son acciones liberadas hay que aplicar la normativa a estas acciones liberadas y no hay retención en España (lo desconozco en Canadá).

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Yo haría una consulta vinculante a Hacienda ya que no hay nada de spin off.

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Si se pregunta y responden, la Administración Tributaria está vinculada a la respuesta y sirve de doctrina posterior.

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Si hay silencio administrativo, cómo se interpreta??

En mi caso la información fiscal que Selfbank transmite a la AEAT, la ha considerado como una ganancia patrimonial derivada de una transmisión de elemento patrimonial y la operación la ha encuadrado como tipo TRD (canjes, fusiones, absorciones y escisiones con diferimiento), por lo que sería una escisión.

Artículo 88.6 in fine LGT:

La falta de contestación en dicho plazo (6 meses) no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

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En el caso de acciones de Softbank se trata de valores homogeneos de libro. No se puede anotar minusvalia.

En el caso de cambio de clase de un mismo fondo de inversión, aunque tenga distinto ISIN, desde mi punto de vista se puede interpretar que son también valores homogeneos. Yo interpreto que no se puede anotar minusvalía.

Esto que quede claro que no es recomendación ni asesoramiento fiscal. No asumo ninguna responsabilidad por lo publicado ya que es solo una opinión personal de la que no recibo retribución alguna.

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No he encontrado información detallada

En la web oficial de Brookfield, sección Tax Information, aparece como “Entity distributed”, con coste por acción de 51,6863USD y equivalente a un dividendo por acción de 0,3565USD

Special Dividend History for BAM Class A Shares (“BAM”)

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Ojo importante. En el MAB el plazo es 1 año, y no 2 meses para la norma de antiaplicación. Ya que no aparece como mercado regulado en https://registers.esma.europa.eu

Los mercados americanos no aparecen tampoco publicados, por lo también hay que aplicar el plazo de 1 año.

Parece con casi total certeza dividendos en especie a los que se le ha aplicado retención. De todas formas, lo ideal sería hacer una consulta vinculante y que lo aclare la propia Administración.

Estoy en la misma tesitura. Lo declararé como divs con la retención. Tampoco es mucha cantidad asi que supongo que ni me van a buscar las cosquillas por eso.

Cada vez veo más necesario, al menos en mi caso de tener un asesor fiscal fiable, que me haga la declaración.
He acabado la verificación de los dividendos con ING y ahora me toca la de IB, y ya estoy viendo que me va a llevar unas horitas.

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Gracias. Es lo que sospechaba.

Este punto está definido claramente en las bases del Foro, por si algún día hay una disputa legal al respecto, cosa que esperemos que no ocurra, pues nuestro objetivo no es otro que informar a los inversores, y que tengan criterio propio, al contrario que hace la Banca o la Industria Financiera.

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Esta web no es un servicio de asesoramiento y qualityandalpha.com no es asesor financiero. Por lo tanto, las opiniones vertidas en la web, sea por los usuarios o por qualityandalpha.com , no son recomendaciones de inversión. Realiza tus propios análisis antes de decidirte a invertir en cualquier activo o contrata un servicio de asesoramiento autorizado por los organismos oficiales para este fin.

Aquí el enlace por si alguien quiere leerlo:

https://qualityandalpha.com/condiciones-generales/

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¿Alguien sabe cómo declarar un canje de acciones suizas?

Me explico:
Tenía 30 acciones de Pargesa compradas en febrero de 2020. En noviembre del mismo año hicieron un canje, entregándome 27. En diciembre la denominación de la empresa cambió a Groupe Bruxelles Lambert. En enero de 2021 vendí las 27 quedándome con 0 acciones. Me doy cuenta ahora de que han desaparecido 3 acciones de por medio.
Ahora, con el canje, entrega y cambio de denominación, un lío de narices.

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Lo que cuenta es el precio de adquisición y el de venta.

Supongo que habrá documento del broker justificativo de ese canje, si no, hay que pedirlo, aunque en principio parece algo razonable de cara al Fisco.

Yo esperaba que bastara con compra y venta, pero me temo que sea más complicado.

No, es lo que estaban diciendo en otro foro

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He estado revisando aquella operación y yo no veo qué es lo que no les encaja. Probablemente, el cambio de nombre simplemente o que las 30 sean luego 27, pero sea como sea yo en el IRPF del año anterior, al ejercicio en que correspondía, declaré valor de compra y valor de venta.
De todas formas, he visto que varios valores no les encajan (comprados en 2020 y vendidos en 2021), pero que he añadido en esta declaración y aún así, tras añadirlos tal y como vienen del broker, siguen en el apartado de valores con la cantinela.
Ya puedo recoger todas y cada una de las operaciones e ir recopilándolas en carpetas.
No sé si compensa todo esto.

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A ver, compensa más que los que tienen 0 patrimonio…

Pero hay medidas más sencillas. No obstante, cuando hablamos de cantidades pequeñas, la Agencia tampoco va a perder el tiempo mirando el céntimo. Hay asuntos más importantes que resolver, como saber donde está el dinero de las mascarillas…

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