Declaración de IRPF 2021. Trucos para deducir impuestos

@ferreraca @miguelangelsanz , he pedido a la AEAT la representación de mi hija menor para empezar a hacer la estrategia de realización de plusvalías sin coste fiscal.

Aquí el trámite:

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He adjuntado certificado de nacimiento. Para pedir certificado de nacimiento, ir a la web del Ministerio de Justicia.

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Yo nunca he pedido nada oficial para invertir en nombre de mi hija ni abrirle cuenta ni nada.

Simplemente cuando llegan estos dias, mi gestor se pone en contacto conmigo, me pide los datos fiscales de mi hija, extracto de la cuenta del banco y la operacion de venta del fondo con su retencion y ya esta.

Cuando presenta las declaraciones, la de mi hija la devolucion es inmediata, al dia siguiente o dos dias.

Y ahi reinvierto.

Le echare un vistazo al enlace pero nunca he tenido ningun problema, y llevo ya 7 años invirtiendole en fondos.

Muchas gracias

No has pedido nada a la AEAT porque te lo hace el gestor. Yo la haré yo mismo.

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Ah, puede ser, no lo se.

Le preguntare.

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Pero hay una cantidad por debajo de la cual no es obligatorio hacer la declaración no?

¿A qué te refieres @RubenS ? ¿A tu hijo o a ti?

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Si tienes rendimientos del capital mobiliario (acciones), siempre es obligatorio, salvo que te salga a devolver, y no la hagas, claro, en cuyo caso, Hacienda se lo queda gustoso.

Pensé que los rendimientos de capital mobiliario estaban exentos de hacer declaración si eran menores de 1000€, es decir por debajo de cierta cuantía no hay obligación a declarar

a. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

b. Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

c. Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d. A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  • en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
  • en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
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Cualquiera que cobre dividendos de una empresa extranjera, debe declarar. Aunque sea 1€.

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Además, la Ley es muy divertida. Hasta 1.600€ de dividendos, no estás obligado a declarar, pero claro, ya te han cobrado tu 19% para financiar carreteras y hospitales por doquier.

En mi pueblo, por cierto, no paran de hacer hospitales, uno tras otro. ¿En el vuestro, no??

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Si hacen hospitales el negocio es constructor/inmobiliario como se hizo en Madrid con Esperanza Aguirre y Lamela, luego hay que equiparlos y gastar en personal, en esto último escatimaron poniendo en riesgo la salud de paciente.

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A eso me refiero, estás obligado a tributar (pagar) pero por debajo de 1600€ no estás obligado a hacer declaración de la renta

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Claro, porque te sale a devolver…

Por eso no quieren que la hagas.

Cuando te sale a pagar un solo euro, siempre estás obligado a hacerla.

No lo puedo asegurar pero ese limite no es el de dividendos si no el de plusvalias.

A partir de 1.600€ de plusvalias es obligatorio declarar.

De todas formas, esto, mejor comprobarlo, creo que es asi.

Y por debajo de 1.800€ de plusvalias, en menores estan exentas, pero es bueno hacer la declaracion para recuperar la retencion de IRPF.

Es el movimiento que hago yo cada año para mi hija

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Bueno, el dividendo lo consideran una plusvalía o renta.

Para el Fisco viene a ser lo mismo. Dinero que ingresas, para ellos es dinero conseguido por el que deben cobrar.

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Yo le voy a quitar la única posición que le está aportando dividendos y así no vuelve a aparecerme en la declaración, no sea que algún año le interese hacerla conjunta

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Creo que es la mejor opcion para nuestros hijos.

Acumular y componer desde el nacimiento o primeros años es brutal.

Ya recibira dividendos cuando se jubile :smile:

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