Hay que mirar el artículo 96.2 de la Ley del IRPF. Más arriba se hablaba de 1.800 euros y es ahí donde no me cuadraba.
Nota: siempre es conveniente asesoramiento fiscal antes de presentar las autoliquidaciones para evitar problemas.
Efectivamente, el sobrepasar la cantidad de 1.600€ invalidaría la estrategia.
Esto los gitanos siempre lo han tenido claro:
Bienes inembargables del ejecutado
-El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia
-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada
-Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
-Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
-Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España
En plena época soviética a un judío ruso finalmente se le permitió emigrar a Israel. En el aeropuerto de Moscú, la aduana encontró una estatua de Lenin en su equipaje y preguntó:
“¿Qué es esto?”
El hombre respondió:
“¿Qué es esto? Camarada de la pregunta equivocada. Debería haber preguntado: ¿Quién es? Este es el camarada Lenin. Él sentó las bases del socialismo y creó el futuro y la prosperidad del pueblo ruso. Me lo llevo conmigo”. como recuerdo de nuestro querido héroe ".
El oficial de aduanas ruso lo dejó ir sin más inspección.
En el aeropuerto de Tel Aviv, el funcionario de aduanas israelí también le preguntó a nuestro amigo:
“¿Qué es esto?”
Él respondió:
"¿Qué es esto? Pregunta incorrecta, señor. Debería estar preguntando, ‘¿Quién es este?’ Este es Lenin, el bastardo que hizo que yo, un judío, me fuera de Rusia. Me llevo esta estatua para poder maldecirlo todos los días ".
El funcionario de aduanas israelí dijo:
“Le pido disculpas, señor, está autorizado para ir”.
Al instalarse en su nueva casa, puso la estatua sobre una mesa. Para celebrar su inmigración, invitó a cenar a sus amigos y familiares.
Uno de sus amigos preguntó:
“¿Quién es?”.
Él respondió:
“Mi querido amigo, ¿quién es este?” Es una pregunta incorrecta. Deberías haberte preguntado: ¿Qué es esto?
“Son diez kilogramos de oro macizo que me las arreglé para llevarme sin pagar impuestos ni derechos de aduana”.
Ruego ayuda sobre una duda que no he podido resolver ni por teléfono con Selfbank ni buscando en internet.
A través de Selfbank soy accionista de Brookfield (BAM) y en junio de 2021 me adjudicaron 2 acciones de BAMR por escisión. Por dicha adjudicación me aplicaron una rentención de 22,46€ en concepto de IRPF, la cual no ha sido notificada a la AET en la información fiscal por lo que en el borrador no consta dicha retención.
Mi pregunta es en qué concepto debo declarar tal retención, porque la única forma que se me ocurre es declararlo como dividendo pero me temo que no sería lo correcto.
Gracias
@ikerperejil o @Ernesto quizás puedan ayudarte, ya que ellos también son accionistas.
De derecho tributario, creo que @Cas_portfolio sabe algo más que yo…
En principio, si ha sido retenida pero no notificada es porque no se ha pagado a la AEAT. Por lo que habría que ponerlo con el justificante. Por otro lado, como esto conllevará revisión habría que ver si eso realmente causa “un perjuicio a la Agencia Tributaria” o no. Si ni el declarante ni la Hacienda van a percibir nada, entonces no veo porque habría que complicarse.
Soy consciente que su inclusión conllevará revisión y por lo tanto perjuicio, pero el tema es que tal retención me fue cargada en cuenta y si no la declaro es un dinero que pierdo.
Buen dia Ferreraca.
Este asto los Brokers no lo han explicado, en vez de ponerse en contacto con sus corresponsales USA/CANADA, lo han repercutido sin dar aclaraciones de su naturaleza.
Hasta donde yo se, el cargo lo realiza el gobierno canadiense, y entiendo que es una retención fiscal por las acciones repartidas. Desde luego ha sido este año, con lo cual no procede hablar de IRPF 21. Nosotros esperaremos a la información fiscal ING 2022 para ver como lo afectamos en la decla IRPF 22.
NOS SURGEN DOS CAMINOS:
- Considerarlo dividendo en origen (no me parece que procede)
- Nos decantamos mas por tratarlo como mas importe de compra. Si el precio de compra es cero, nosotros le sumariamos 22,46 Eu como coste y cuando las vendamos calcularemos las plusvalías correspondientes y las declararemos. Por supuesto guarda toda la información que te ha facilitado el broker para justificar ese precio de compra.
Eso dónde vives tú, aquí por suerte los primeros 1500€ en dividendos sin libres de impuestos.
En mi caso y mi mujer son 3000€, de momento ando en unos 2000€ para la declaración del año que viene será un poco menos de 3000€.
Saludos
JuanCar yo creo que no se podrán considerar dividendos y seguramente este impuesto lo considerara el gobierno canadiense como un impto por donaciones (por decirlo de alguna manera).
De paso la semana pasada vi algo que no tenía noticia y fue una sorpresa agradable, el impto sobre patrimonio en Bizkaia solo es obligatorio declararlo apartir de 2 millones de euros.
No obstante si tengo este finde tiempo lo revisare mas fondo.
Creo que es correcto, el mínimo externo en Bizkaia para el IP es de 2M€ excluyendo vivienda habitual de hasta 400k€
Muchas gracias @ikerperejil. Como bien dices los broker ninguna aclaración. En mi caso la retención se produjo en julio del año pasado, pocos días después de la escisión, y en concepto de IRPF. He mantenido conversarciones telefónicas y por e-mail y en ningún momento se me ha explicado que la retención era canadiense.
Voy a decantarme por la segunda opción y la voy a considerar como importe de compra y como bien dices guardar toda la información al respecto.
De nuevo muchas gracias.
3.000€ son 570€ más para componer al año…
Afortunados los norteños!
A nosotros ING no ha repercutido el cargo en febrero. Y hemos optado por la segunda opción porque la consideramos mas lógica, desde luego dividendo no es. Entendemos que es un coste adicional al reparto de BAM=>BAMR. De todos los modos seguros no estamos al no poseer información oficial.
Pues tiene sentido considerar precio de adquisición como el importe “Cash in lieu” que el banco a tomado de la cuenta al asignarnos las nuevas acciones de BAMR, al fin y al cabo es el dinero que ha salido de nuestro bolsillo y sobre el cual se generaría plusvalía o minusvalía el día de la venta.
En mi caso tengo una retención de BAM el viernes día 1 de abril (no las he vendido)
¿Son acciones liberadas? ¿Son dividendos en especie? ¿En qué concepto se han entregado las nuevas acciones?
Es una Spin Off, pero le han aplicado retención en origen así que se asimilaría a un dividendo en especie (creo)
Este es el mensaje recibido de ING:
"Te informamos de que se practicó una retención a causa del SPINOFF de la compañía BROOKFIELD ASSEST MANAGEMENT INC que informamos en su día y te detallamos a continuación:
A fecha 02/07/2021 se ha hecho efectivo un Spin off del valor BROOKFIELD ASSEST MANAGEMENT INC (CA1125851040) en proporción 0.006896x1.El valor ha cambiado de ISIN a BROOKFIELD ASSET MANAGEMENT RE (BMG161691073) BAMR.
Las carteras se han determinado con fecha de corte 25/06/2021.
El detalle del cálculo es el siguiente:
Los títulos nuevos se han valorado a 51,6863 y sobre esa valoración se ha aplicado una retención del 25%.
Atentamente
El equipo de ING "