Da lo mismo. Aunque cada uno de los cónyuges tengan cuentas de valores separadas, cada uno de los dos es propietario de la mitad si se incluyen en la sociedad de gananciales.
Mira la Consulta Vinculante 0331-16:
“Matrimonio en régimen de gananciales que obtiene ganancias o pérdidas patrimoniales en ventas de acciones y participaciones en las que solo aparece uno de los cónyuges como titular.Se pregunta sobre la titularidad de las referidas ganancias y pérdidas patrimoniales.”
Probablemente estoy equivocado, pero tenía entendido que la parte de Real Estate de McDonald’s consistía en que la compañía adquiría el local en propiedad, y le cobraba de la alquiler al franquiciado, además del royaltie.
Así tiene el control del alquiler que puede ir subiendo, mientras conoce el desempeño del negocio, y tiene al franquiciado “cautivo” ya que no puede ejercer su actividad de McDonald’s sin pagarle el alquiler de ese local a la compañía (no se puede cambiar a un local más barato)
Si expropiasen los locales a McDonald’s, como es que la mayoría del riesgo lo correría el franquiciado?
¿Está totalmente seguro?
¿Puede indicar la norma tributaria?
El local suele ser del franquiciado, y MCD solo compra el terreno. Si le expropian el terreno, lógicamente perdería, aunque hablamos de negocios que en un año o menos amortizan el precio de la parcela.
El riesgo que corre el franquiciado son los 200.000€ que le cuesta el local o más, a parte de los empleados que tiene que mantener. Habría que ver los contratos, en ocasiones, algunos tienen que seguir pagando hasta 5 años después de haber cerrado…
Si alguien tiene un piso en propiedad con hipoteca, si tiene un seguro del hogar contratado para ese piso de primera residencia, puede deducirse el seguro si es una imposición que aparezca explícitamente descrita en la escritura hecha con el contrato de la hipoteca.
Yo, desgraciadamente, lo he descubierto este año, gracias a los funcionarios de Hacienda.
¿No es un oxímoron esto?? ¿Propiedad e hipoteca?? ¿De quién es el piso en realidad?
Es por entendernos, @emgocor, es por entendernos.
Entiendo que la entidad bancaria no se va a deducir mi cuota del seguro, aunque sea una imposición del mismo.
En fin…
Pues puede rectificar hasta 4 años atrás.
Sí, pero como será el año que viene cuando AET me pedirá demostración, me iré a la oficina de Hacienda con la escritura para demostrarlo y a tramitar la regularización de años anteriores.
Puedes hacerlo ya. Si espera un año, pierde un año.
Tiene más, pero no puedo escanear la escritura y enviarla con el borrador, que yo sepa.
@fernando.ledesma con un certificado digital o el DNI electrónico puede hacer usted mismo las 4 rectificaciones.
No tengo, que recuerde. Lo hago todos los años con PIN
Puede hacer la rectificación de las declaraciones anteriores ya. No espere al año que viene. Le prescribirá una.
Ojo a todos con la norma de los dos meses a la hora de incluir perdidas patrimoniales con la venta de acciones, ETF o fondos.
Son dos meses para nacionales e internacionales??
Si vendo Softbank en Japon en Yenes y anoto minusvalia ,tengo tambien que esperar los 2 meses para comprar Softbank en Alemania en Euros(pe)?
Si vendo Fundsmith T , puedo anotarlo para inmediatamente comprar Fundsmith clase R(pe)?
Si hay distinto ISIN, ya se ha comentado muchas veces que no.
Desde el desconocimiento tributario, opino que la estrategia está basada en aprovechar que el descendiente está exento de realizar declaración del IRPF si no supera los rendimientos del ahorro de 1600€, pudiendo a la vez ser incluido y deducido en la declaración del progenitor.
Ruego se me corrija si no es así.