Si
Un par de participaciones.
Cerrar los ojos y dejarles volar
Mejor que echar la bonoloto jajaja
Entiendo que al ser etf.
No puedes perder más de lo que pongas no? Si la participación va a 0
Si se va a 0 hay brokers que siguen cobrando depositaría hasta siempre.
Buenos días.
Leyendo temas antiguos del foro he leído del gran @DanGates que a la hora de comprar un fondo si está domiciliado en Luxemburgo el dinero está depositado fuera, y sería difícil del intervenir por el estado en caso de que pase algo.
Y la pregunta es ocurriría lo mismo con los fondos o etf domiciliados en Irlanda?
Gracias
No es dinero, son participaciones en valores y una gestora española puede tener depositaría en Francia, etc (UE) no obstante esos fondos están sometidos al derecho Irlandés o Luxemburgues. Creo es así, algún letrado nos lo aclare. Yo tengo fondos domiciliados en Luxemburgo por la diversificación, no sé si será útil o no pero(mejor no tener que probarlo) además son buenos por rentabilidad.
El Estado no puede intervenir los Fondos, no ha pasado jamás.
Lo que puede limitar, y es difícil, porque la moneda no es la peseta, sino el euro, restringir las “salidas de capitales” de los Bancos, imponer restricciones, y que por ejemplo, no se puedan sacar más de 300 o 3000€ al mes. Con lo cual, aunque tengas los fondos en Luxemburgo, y los vendas, no podrías ir al cajero del Banco por ese límite.
Eso es lo que pasó en Grecia.
Aquí o usan la CECA Bank, BBVA, Bankia o el Santander de Depositario, normalmente.
Si el Fondo está depositado fuera sería luxemburgués, no español, aunque lo importante es que sea UCITS para poder comercializarse en toda Europa.
El letrado lo tenemos de vacaciones, y ahora cobra por las consultas…
Si mejor no probarlo.
Lo preguntaba por si había diferencias de comprar un fondo luxemburgués o un etf irlandés, la mayoría de etfs están allí
Intentaremos diversificar entre los dos por si caso en un futuro muy lejano.
Si si
Serían fondos o etfs ucuits
Una duda. Si los fondos que tienes en Luxemburgo los tienes a través de un broker extranjero y cuando lo vendes mandas el importe a una cuenta en un banco extranjero y con la tarjeta de crédito/débito de ese banco haces pagos en España, te afectaría ese supuesto corralito?
El problema está en que el corralito no te dejaría sacar el dinero a una cuenta extranjera. Salvo que ya los tuvieses en un Banco Extranjero, entonces Sánchez y sus secuaces no podrían bloquearlo.
Pero quizás puedas tener los fondos en un broker español. Y si vendes posiciones mandarlos mediante transferencia a un banco extranjero.
Y pagar con tarjeta de ese banco
TODOS los activos financieros de cualquier sucursal en España (excepto los planes de pensiones antes de su rescate total o parcial), pueden ser y son embargados. Las entidades bancarias y establecimientos financieros no pueden negarse, en aplicación de entre otras normas, el art. 17 LOPJ.
Además la AEAT tiene acceso ilimitado a dicha información dentro de España.
Los activos fuera de España y dentro de la Unión Europea también pueden ser embargados, pero el trámite es es más complejo y se realiza a través de un órgano judicial de conformidad con el Reglamento 665/2014.
La AEAT también tiene acceso desde hace poco tiempo a quien tiene una caja fuerte en un banco en España.
Puedes comentar algo sobre los planes de pensiones?
Yo pensaba todo lo contrario que los planes de pensiones son los primeros en embargar o colectivizar.
Bueno eso es justo lo que comentaba. Ej.:
.- broker extranjero: IB
.- cuenta extranjera: Swissquote, N26, …
Vendes los fondos, ETFs, acciones, …, que tienes en IB y traspasas el importe que quieras a Swissquote, N26, … Luego con la tarjeta de esos bancos pagas en España.
Entiendo que ahí no hay corralito que valga, no?
Salvo casos muy raros, ese debe ser el caso de la gran mayoría de inversores que corremos por aquí.
Por lo que dices, tenerlos en IB Irlanda no te garantiza nada por muy americano que sea el broker. ¿Es así?