TQQQ, o como pulverizar todos los índices

Una sociedad patrimonial en el extranjero tiene que estar sujeta a las normas de dicho país en lo referente a Estatutos, socios, cobrar dividendos, etc…es complejo el tema. El coste será bastante alto entre asesores, abogados, etc…

Luego está el tema de transferir las acciones, viviendas y fondos a la misma. Otro embrollo supongo.

Gracias por el desarrollo que ha hecho.

Yo opinión como tu.

Pero llevar los 3 . No haces que te solapes muchas acciones y la exposición se más o menos la misma.

Como lo ves ?

Para grabar a fuego en la piel.

Esto no es así. La SL, si es patrimonial en el extrangero, no tributa en España (ejemplo: Luxemburgo o Irlanda).

En el caso del pago de impuesto del patrimonio, es una necesidad buscar opciones mejores.

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Aquí hay uno:

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La patrimonial está exenta en España y la condición de patrimonial la estableces al cobrar de ella el socio con más del 5% de participaciones.

El 51% de la retribución tiene que ser de la patrimonial.

Pero si es extranjera , en patrimonio,va a VNC.

Es así?

Y por si fuera poco si te fijas en la lista de las acciones que llevo y que considero Core son de las que más pesan en esos índices, pero aún y con todo prefiero solaparme con calidad que diversificar con morralla.
Cuando empecé caí en la trampa de todo novato: valores patrios y europeos que era lo que conocía y estaba “infravalorado”, mientras que USA “estaba cara”.
Nunca he querido ver que rentabilidad tendría ahora si lo hubiera metido todo a la cara, carísima USA, para no llorar.

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Una SL Patrimonial se considerará residente en Espanya cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios: Art. 8. 1 del *TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

1.- Que se haya constituido conforme a la Ley española: Si la SL se crea 1º en España y más tarde se traslada la sede social al extranjero, cumplirá el 1er criterio (se habría constituido conforme a la Ley española) y tributará en España.

Esta sería fácil de evitar si se crea directamente en el extranjero. De hecho si la creas en España con la idea de más adelante cambiar la sede social a otro país, cometerás un error. Pero esto aún lo podrías defender en los tribunales y me suena que hay cierta jurisprudencia que podría darte la razón. Pero sigamos …

2.- Que tenga su domicilio social en territorio español.

Bien, está también es fácil de evitar creándola directamente en el extranjero.

3.- Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Si las decisiones e inversiones de la SL se toman por una persona (socio) residente en España, cumplirá el 3er criterio (que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español) y tributará en España. ¿Como se determina donde está la dirección efectiva? Por ej.: tomando como referencia donde se reune la junta de accionistas o el consejo de administración.

Aquí ya te han pillado a no ser que te marches a residir a otro país o delegues la gestión de la SL en un consejo de administración que no resida en España, lo que claramente no te saldría a cuenta.

Pero por si fuera poco, Hacienda que no es tonta, amplió los supuestos a 2 más:

Los criterios de arriba del TRLIS se amplían a 2 más cuando la SL se crea en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal:

4.- Que sus activos principales estén situados en territorio español. Por ej.: bienes inmuebles (pisos, aparcamientos ubicados en España, …).

Aquí la clave seria saber qué activos se pueden calificar como “principales”. Si tengo 1 millón de euros en acciones en un broker no español y 1 millón de euros en pisos ubicados en España, ¿las acciones son el activo principal o lo son los pisos?
No obstante, en caso de reclamación por parte de la Administración española te tocará a ti demostrar que no son “activos principales”.

5.- Que la actividad principal de la SL se desarrolle en España. Por ej.: alquiler de pisos, aparcamientos, … ubicados en España.

Y si en vez de una SL es una LLC en New Mexico (fantasías mías) y el contribuyente es tan malote que no declara la titularidad de las acciones en la LLC.

Esa LLC ,donde declara?

En lo que he ido investigando hasta ahora y a la espera de reunirme con especialistas en la materia, te puedo decir y no creo que me equivoque, que si lo quieres hacer bien y sin repercusiones legales, ni fiscales, no tienes muchas opciones, por no decirte que no tienes ninguna, de no tributar por tu patrimonio en España mientras seas residente fiscal español.
O sea, o te vas de España, hecho de forma legal y correcta, o pasas por el aro.
La única ventaja de lo que yo propongo (en su primera fase) radica en la protección de tu patrimonio frente a los “amigos de lo ajeno” (entiéndase por amigos de lo ajeno a políticos, no a honrados ladrones).
Ahora si quieres hacerlo de forma poco ortodoxa o ilegal, ahí ya cada uno sabrá donde se mete, pero ese no es mi camino.

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Yo opinión lo mismo que tu. Plena confianza en los índices americanos antes que cualquier otro.

Pero llevar los 3. Puede ser que se solapen demasiado y te sería más fácil aportar la cantidad total a cualquiera de los 3. Con el ahorro en comisiones etc.

Y lo digo yo que quiero el world con el nasdaq. Y son las mismas acciones :joy::joy:

Osea , en España.

1.-Que invierta SPM.
2.-No olvidar el punto 1.

Yo no inventé nada .Todo de la cosecha de un catedrático de teoría economica de la complu…

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Para mi, si tengo que quedarme con 1 a muy largo plazo, pocas cosas con la solidez, tolerable volatilidad del asanpi en euros.

Ya si tienes pólvora y la sangre fría de añadir en los grandes bajones, sabes que lo harás mejor que el 99% de los inversores.

Despues de gastos,impuestos y comisiones,que es de lo que se trata.

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Me contestaron @Quixote1

A ver si lo entendí bien.

Si el subyacente ,QQQ, baja un 16,66 %. El QQQ3 , se para de negociar en el día ,alcanzando la maxima perdida de -50%.

De todas formas, hay halting trading por volatilidad antes de ese -16,66%.
What is the threshold for the Nasdaq halt?

If a security is subject to a Trading Pause, the Pause Threshold Price field will contain the reference threshold price that deviates 10% from a print on the Consolidated Tape that is last sale eligible as compared to every print in that security on a rolling five-minute basis.

Osea, hay cortocircuitos de volatilidad ,por cada acción del nasdaq (y de todos los índices).

Pero la situacion base es que si hay un ataque nuclear a USA (pe),se puede perder todo .

Siempre tenerlo en cuenta…

Bueno, si el Nasdaq100 tiene volatilidad y baja un 16%, se produce una parada en la negociación del 3QQQ, para protegerse de dicha volatilidad.

Ello entiendo que por culpa de la volatilidad, nunca el valor del 3QQQ puede llegar a cero. Si no vendes (y no quiebra WisdomTree) seguirás teniendo valor.

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Yo creo que con los cortocircuitos que hay en el mercado, hoy en dia es muy dificil que el nas (el mercado en general) se vaya a -33.33% en 1 dia.

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La subasta de volatilidad se creó para evitar otro black monday.

A la tercera subasta se suspende la sesión hasta el día siguiente, o algo parecido (creo).

¿Qué pasó el 19 de octubre de 1987?

El 19 de octubre de 1987, el índice Dow Jones de valores industriales cayó 508 puntos en la Bolsa de Nueva York, un 22,6% (el 28 de octubre de 1929 el descenso fue del 12,8%, y al día siguiente, de un 11,7%), y se vendieron 605 millones de acciones. Fue la mayor caída en un solo día.

Otro tema.

Si WisdomTree quiebra. El derivado tiene que estar detrás de QQQ3.