Una SL Patrimonial se considerará residente en Espanya cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios: Art. 8. 1 del *TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):
1.- Que se haya constituido conforme a la Ley española: Si la SL se crea 1º en España y más tarde se traslada la sede social al extranjero, cumplirá el 1er criterio (se habría constituido conforme a la Ley española) y tributará en España.
Esta sería fácil de evitar si se crea directamente en el extranjero. De hecho si la creas en España con la idea de más adelante cambiar la sede social a otro país, cometerás un error. Pero esto aún lo podrías defender en los tribunales y me suena que hay cierta jurisprudencia que podría darte la razón. Pero sigamos …
2.- Que tenga su domicilio social en territorio español.
Bien, está también es fácil de evitar creándola directamente en el extranjero.
3.- Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Si las decisiones e inversiones de la SL se toman por una persona (socio) residente en España, cumplirá el 3er criterio (que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español) y tributará en España. ¿Como se determina donde está la dirección efectiva? Por ej.: tomando como referencia donde se reune la junta de accionistas o el consejo de administración.
Aquí ya te han pillado a no ser que te marches a residir a otro país o delegues la gestión de la SL en un consejo de administración que no resida en España, lo que claramente no te saldría a cuenta.
Pero por si fuera poco, Hacienda que no es tonta, amplió los supuestos a 2 más:
Los criterios de arriba del TRLIS se amplían a 2 más cuando la SL se crea en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal:
4.- Que sus activos principales estén situados en territorio español. Por ej.: bienes inmuebles (pisos, aparcamientos ubicados en España, …).
Aquí la clave seria saber qué activos se pueden calificar como “principales”. Si tengo 1 millón de euros en acciones en un broker no español y 1 millón de euros en pisos ubicados en España, ¿las acciones son el activo principal o lo son los pisos?
No obstante, en caso de reclamación por parte de la Administración española te tocará a ti demostrar que no son “activos principales”.
5.- Que la actividad principal de la SL se desarrolle en España. Por ej.: alquiler de pisos, aparcamientos, … ubicados en España.