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Una cosa es cooperar, y otra ayudarles a expoliar al ciudadano como han hecho con el 720. Tampoco se van a prestar a prácticas que vayan en contra de la libre circulación de capitales. Los países también compiten por captar la pasta de los demás…

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Conozco un caso de una entidad bancaria que recibió una orden de embargo y vacío la cuenta e ingresó el dinero en otra para evitar el embargo con la connivencia del cliente. Bien, el director de la sucursal se enfrentó a un juicio por cooperador necesario en alzamiento se bienes y frustración para la ejecución.
Respecto a los bienes en el extranjero, salvo si es blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, siempre puedes intentar un Puig Demont.

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Ya lo hemos dicho por activa y por pasiva. Tener dinero en cuenta no suele ser buena idea. Los ricos nunca lo tienen…

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El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

  1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

  2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

  1. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
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No veo acciones extranjeras por ahí…

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Hay que invertir en coches usados:

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Se aplica a todo tipo de acciones que cotizan, dentro o fuera de territorio nacional.

Además el resto de Estados de la UE están obligados a ejecutar el embargo por el REGLAMENTO (UE) 2018/1805 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2018
sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.

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Entonces hay que sobreponderar acciones de USA y Suiza, e infraponderar Europa.

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Pues finalmente, Asana lleva días despertando.

Otro que no sabía nada :blush: luego nos quejamos de la CNMV y en todas partes cuecen habas.

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El punto 2…

Al final no se trata de qué tienes o no tienes, sea liquidez o acciones o fondos… el tema es si lo tienes a tu nombre o no. Los ricos no es que no tengan liquidez, es que no tienen las cosas a su nombre, utilizan trusts o fideicomisos o estructuras para no declarar la titularidad de los bienes.

Para los pobres como nosotros eso es demasiado complejo (y caro, especialmente), por lo que lo mínimo sería tener las acciones en un broker extranjero (Swissquote para el que le guste Suiza) o un fondo de inversión con depositario en Lux, por ejemplo.

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¿Ha probado Swissquote? Supongo que habría que declarar ante Hacienda la cuenta, presentar 720…etc, etc.

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Tiene buena pinta. Algún usuario en el Foro??

No lo he probado pero he leído buenas críticas, eso sí, suizo y barato no suele combinar bien.
Comisiones de compra y custodia.

Info en su web:

Tarifas para acciones aquí Stocks: Trading Fees and Commissions | Swissquote

Aquí algo más de información de buena mano:

Y desde la propia Comunidad Helvética

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Supongo que, como broker extranjero, habría que presentar papeles.

Poco lonchafinismo veo en esas comisiones. Nada como IB en ese sentido.

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Si buscas broker barato, Suiza no es el lugar, desde luego. Para lo más barato están los Robinhood, Heytrade, y ese perfil de trading apps. Y por supuesto Degiro e Interactive B.

Yo uso ING que no es ni el mejor ni el más barato, pero recuerdo una persona que me comentó cuando yo empezaba en esto de la bolsa, que al principio uno busca lo más barato, sobre todo si opera mucho, pero cuando pasan unos años y uno tiene una cartera ya de un cierto patrimonio, es bueno priorizar algo más seguro y no lo más barato. Si es un banco sistémico, mejor, ya sabemos que no los dejarán caer

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Yo tengo Bankinter, Renta 4 y Clicktrade. Solo uso ahora los dos primeros, si bien Renta 4 lo utilizo también para fondos. Clicktrade lo dejé de utilizar, porque me entraron los nervios en cuanto a seguridad si me ocurría a mi algo.

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De Suiza , lo que mas me gusta son esos F16, surcando el cielo día si,día tambien.
Los trenes con muchos soldados que van a hacer la mili a un cantón diferente al suyo,también es peculiar.
Es neutral ,pero es un país que respira mucha estabilidad .
Eso ,hay que pagarlo . Suiza de low cost tiene bien poco, en todo.

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