La hacienda estadounidense podría declarar la guerra a tus herederos

:rofl::rofl::rofl::rofl::rofl::rofl::rofl::rofl:

Primero el IRS americano, luego se aplica la correspondiente deducción del IS si es residente fiscal en España.

XTB no contestó por ahora.

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Acabo de encontrar esta publicación escrita:

La publicación me da la sensación que aplica rigurosamente el reglamento jurídico y fiscal al respecto, en su CV figura que entre otros, que es “Agente Registrado del IRS (IRS Enrolled Agent)“

Y el IRS, ya sabemos que es la hacienda estadounidense.

Sinceramente y sin mas valor que la mera opinión propia, creo que en la práctica es poco probable que un broker español retenga la operación que le toque hacer respecto al heredero, a la espera de que el heredero satisfaga sus impuestos con el IRS.

Pero no está de mas ver por donde podrían ir los derroteros.

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Iniciativa para elimnar la doble imposición USA-España en caso de fallecimiento:

Hay que registrarse, y luego adherirse a la misma.

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Más info útil, en el canal de AndreaMarGon. Finalmente parecen confirmarse las sospechas iniciales:

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Según lo que dice ahí, da igual el Broker, toca pagar aunque sea español, si el activo está en USA.

Y si son cuentas Omnibus que? Por ejemplo con ING valores EEUU.

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Pues técnicamente las acciones son del Broker, pero está el riesgo de que pase sus apuntes contables a la Hacienda Estadounidense, y te obliguen a pagar. Aunque no hemos visto caso alguno, todavía…

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Sabemos de casos de divorcio, donde el Broker no ha podido o querido pasar los datos a la Jueza, por ser Omnibus.

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Este mundo capitalista también tiene sus lagunas y lados oscuros: Suiza ya parece casi un pais bananero con la inseguridad jurídica. En USA es legal la píldora envenenada, y también el expolio fiscal en casos de sucesiones de acciones en manos extranjeras.

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Desde luego, el futuro regulatorio no es fácil.

Aunque en mi opinión nos estamos desviando de lo importante. Hagamos patrimonio, y luego ya veremos como lo conservamos. Pero primero hay que hacer 2-3 millones y luego ya vendrá el paso 2.

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Podría desarrollar un poco ese comentario. Me sorprende bastante…

Ahí va:

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A, Crisis Suisse. Esta claro que cuando quiebra un banco hay gente que “paga el pato” y no todos se van de rositas.

Me recuerda a los accionistas del POPU, no se porqué.

Los Cocos ya los sacó el Santander cuando se prohibieron las Preferentes por la estafa de la CAM. En algunas cosas si somos pioneros.

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Si alguien se quiere animar a sumarse a esta propuesta con su firma, un compatriota nuestro ha enviado una petición al parlamento europeo para que la Unión Europea negocie un tratado marco con los Estados Unidos con el fin de aumentar el mínimo exento del impuesto de sucesión, el impuesto sobre la herencia de los Estados Unidos.
Se tarda menos de 5 minutos en hacer el registro y puede ser muy útil.

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Yo ya la había firmado, pero gracias por compartirla.

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Refloto el tema, he encontrado en Rankia un mensaje interesante para variar que si tiene implicaciones ya es la guinda del pastel

El mensaje que publica Txuska, la respuesta parece generada con IA, quizás no sea totalmente exacta.

Aunque el hilo vaya de EEUU este supuesto caso con Irlanda añade aún mas dudas.

La respuesta correcta y adaptada a cada situación personal de cada inversor la tendrá que dar algún profesional especializado en estos temas. Yo no conozco a ninguno.

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Corto y pego

Las sucesiones en Irlanda están sujetas al llamado Impuesto sobre las adquisiciones de capital que emplea como criterio de sujeción el de la residencia, considerando a una persona residente si está presente en este territorio un total de 183 días o más en el año fiscal. La legislación fiscal irlandesa establece un tipo de gravamen fijo del 33 por ciento sobre las herencias respecto de imposiciones sucesorias realizadas después del 6 de diciembre de 2012. Con relación a los beneficios fiscales, este Estado establece reducciones sólo en el marco de las empresas y propiedades agrícolas. Con respecto a las exenciones, no está sujeta a este impuesto la herencia recibida del cónyuge, la herencia de un padre a la muerte de su hijo, una herencia para fines públicos, así como la adquisición de la vivienda habitual para el beneficiario que ocupó la casa como su residencia principal durante tres años antes de la sucesión y continúa ocupándola como su residencia habitual por otros seis años

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