La hacienda estadounidense podría declarar la guerra a tus herederos

En su día lo miré y las acciones no irlandesas no están sujetas, tampoco los instrumentos de inversión colectiva aunque sean irlandeses. El metálico si que lo está. Por desgracia ahora mismo no puedo escribir una respuesta más detallada. Lo hago para evitar que “panda el cúnico”.

Pd: No soy fiscalista.

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DENEGADA!

  1. Resumen de la petición

La petición contiene una sugerencia para que la Unión Europea negocie un tratado marco con los Estados Unidos con el fin de aumentar el mínimo exento de impuestos del impuesto sobre sucesiones y donaciones de los Estados Unidos (Estate Tax). La persona peticionaria explica la situación de doble imposición que se produce en caso de fallecimiento de un ciudadano europeo cuando sus herederos deben pagar dicho impuesto a las autoridades fiscales de los Estados Unidos (IRS). Para los ciudadanos estadounidenses, existe un mínimo exento de impuestos de más de 12 millones USD, pero en el caso de los extranjeros no residentes en los Estados Unidos, este se reduce a 60 000 USD. Algunos países de la Unión han celebrado acuerdos bilaterales para reducir la carga fiscal de sus contribuyentes, evitando la doble imposición y, en muchos casos, elevando los mínimos exentos para equipararlos a los de los ciudadanos estadounidenses. La persona peticionaria considera que la ausencia de un acuerdo marco general obstaculiza la libre circulación entre los países de la Unión y da lugar a una importante desigualdad en cuanto al impuesto sobre sucesiones en función de la nacionalidad y del país de residencia del causahabiente.

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Conclusión

Sobre la base de lo anterior, la Comisión no ve ninguna posibilidad de seguir la sugerencia de un acuerdo multilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativo al impuesto sobre sucesiones.

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  1. Respuesta de la Comisión, recibida el 3 de enero de 2024

Observaciones de la Comisión

La petición contiene una sugerencia para que la Unión Europea negocie un tratado marco con los Estados Unidos con el fin de aumentar el mínimo exento de impuestos del impuesto sobre
sucesiones y donaciones de los Estados Unidos (Estate Tax). La persona peticionaria explica la situación de doble imposición que se produce en caso de fallecimiento de un ciudadano europeo cuando sus herederos deben pagar dicho impuesto a las autoridades fiscales de los Estados Unidos (IRS). Existe un mínimo exento de impuestos para los ciudadanos o residentes estadounidenses de 12,06 millones USD, mientras que para los extranjeros no residentes este mínimo exento de impuestos asciende a 60 000 USD. Algunos Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales con los Estados Unidos para reducir la carga fiscal de sus contribuyentes, evitando la doble imposición y, en muchos casos, elevando los mínimos exentos para equipararlos a los de los ciudadanos estadounidenses. La persona peticionaria considera que la ausencia de un acuerdo marco general obstaculiza la libre circulación entre los Estados miembros de la Unión y da lugar a una importante desigualdad en cuanto al impuesto sobre sucesiones en función de la nacionalidad y del país de residencia del causahabiente. La Comisión reconoce el asunto presentado por la persona peticionaria. Asimismo, los hechos subyacentes parecen ser correctos, en particular los mínimos exentos de impuestos aplicables a los ciudadanos estadounidenses y a los no residentes. Según la persona peticionaria, varios Estados miembros han celebrado convenios bilaterales para evitar la doble imposición con los Estados Unidos a fin de reducir la carga fiscal de sus contribuyentes, evitando la doble imposición y, en muchos casos, elevando los mínimos exentos para equipararlos a los de los ciudadanos estadounidenses1. Los Estados miembros que han celebrado un convenio bilateral de este tipo con los Estados Unidos son: Dinamarca (1983) Austria (1982), Alemania (1980) Francia (1978), los Países Bajos (1969), Italia (1955), Finlandia (1952), Grecia (1950) e Irlanda (1949)2.

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Pues habría que pedir al Estado Español que celebre acuerdo bilateral.

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La Comisión no explica porqué no quiere profundizar más en el asunto. Simplemente reproduce los hechos expuestos por el peticionario y muy poco más.

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El error es pedir acuerdo UE-EEUU.

La única posibilidad es España-EEUU.

Yo no le veo sentido, para cantidades pequeñas no va a pasar nada.

Si hablamos de millones de euros, hay que hacerlo a través de sociedades o fondos de inversión.

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Buena info esa.

No se, yo no creo que acabe siendo millonario como para que me compense la SL. Pero viendo el avance de la tecnología me parece que es cuestión de tiempo que los fiscos controlen todo este tema de las sucesiones sin gran esfuerzo e incluyendo a los parias como yo.

Otra cosa es que quieran ponerse leoninos con los millones de inversión extranjeros que tengan acciones estadounidenses.

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No os liéis, dais las claves a mujer e hijos y les aleccionáis de que si mueres antes de llamar a la funeraria que vendan todo lo que haya en los broker

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Este es el tratado USA- Irlanda

Deberíamos solicitar al Gobierno que estudie la posibilidad de hacer un tratado similar. Aunque pienso que el Gobierno actual no esté por la labor.

https://www.irishstatutebook.ie/eli/1950/act/18/schedule/1/enacted/en/html#sched1

No sé, pero últimamente los bancos españoles están pidiendo con mucha más frecuencia justificación de las transferencias o pagos recibidos del extranjero. Me ha pasado con ING para recibir una liquidación por unas acciones que vendí en Interactive Brokers. Y no era precisamente una cantidad grande. Así que ojo con liquidar cantidades grandes por fallecimiento de un familiar. El problema no lo tienes con el broker extranjero, lo tienes con el banco español. Recibes este mensaje:

“De acuerdo con la normativa bancaria, y de conformidad con el apartado 5.6 del Contrato de Prestación de Servicios, es necesario que recibamos la documentación que justifica el origen de los fondos recibidos”.

Te retienen la transferencia 23 días hábiles hasta que lo justifiques y si no la devuelven a origen y no te quepa duda que informan al Banco de España y Hacienda.

Cada vez veo más problemáticos los brokers extranjeros con los caza bonus de la agencia tributaria española, hasta el punto que no sé si merece la pena complicarse la vida por el ahorro de comisiones.

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La solución es no tener bancos españoles.

Creo que hoy en día lo único beneficioso del estado español es la no tributación de traspaso entre fondos, incluso de gestoras y,/o extranjeras. Disfrutemos mientras dure y poco más.

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A mí me ha pasado hace un año. Es con IB con Degiro no pasa, cualquier cosa que sea de Irlanda se mira con lupa, yo demostré todo y dieron de paso el movimiento. Otra cosa, recordad que si vais a mandar desde o a traer dinero a España no podéis exceder los 10k sin antes avisar a Hacienda

Creo que es un error mezclar bancos extranjeros con bancos españoles de la NOMENKLATURA.
A ningún argentino se le ocurre traer los dólares que tiene fuera.

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Si alguien traspasa 10k todos los meses que me lo diga….

Es como llevar dinero a bancos del Kremlin.

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Si es efectivo.

Osea ,si son 99 mil , no hay que avisar a nadie.
Y mil transferencias de 99 mil tampoco.
Y mil transferencias de 99 mil a cada uno de tus 10 familiares…tampoco.

En este pais somos mas papistas que el Papa, ya lo dicen los alemanes…

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100k dentro de España, pero a partir de 3k se notifica al Banco de España, movimientos desde y hacia el extranjero son 10k