La hacienda estadounidense podría declarar la guerra a tus herederos

El título puede sonar alarmista, pero llevo investigando unos días como afectaría fiscalmente a la herencia si fueses un inversor no estadounidense con acciones estadounidenses, y fallecieses.

Y la verdad, me he llevado una sorpresa…

Aunque ya existe un hilo que habla sobre las herencias, he pensado que será una buena idea abrir un hilo específico sobre esta casuística.

Primero porque creo que puede afectar a numerosos inversores españoles, y segundo para compartir y documentar con todos lo que he ido encontrando, y tambien enriquecernos con los aportes de todos.

No soy abogado ni asesor patrimonial/fiscal especializado en legislación española y estadounidense, por lo que ante la duda lo mejor será consultar/solicitar los servicios de estos profesionales.

1. Síntesis de lo que he encontrado:

  1. Si no tienes nacionalidad estadounidense, eres un “non resident alien”, o NRA a partir de ahora. Como imagino que serán la mayoría de los foreros.

  2. Un NRA estaría sujeto al impuesto que llaman como “State Tax”. El State Tax abarca acciones, propiedades, diferentes activos, e incluso dinero en una cuenta corriente estadounidense que pudiese recibir el heredero.

  1. Los primeros 60000$ a valor de mercado en la fecha de fallecimiento están exentos, a partir de ahí y por tramos podrían llegar retenciones de hasta un 40%. La declaración se haría con el formulario 706-NA (Form 706-NA)

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Aqui la tabla de las retenciones, sacada de aquí:

  1. Según este enlace de la consultora Ernst&Young, y captura correspondiente del mismo, parece que al IRS le da igual si el NRA fallecido tiene las acciones en un broker español, armenio, o estadounidense, con omnibus o sin el.

Pero en este otro enlace y captura del mismo, se sobreentiende que al mencionar una localización física, habla solamente de títulos físicos y no de títulos que vayan por una omnibus¿ :man_shrugging:t2:

  1. Hay una serie de países que tienen un convenio con EEUU llamado “death tax treaty” para reducir en la mayoría de os casos el State Tax. En ese tratado no está España por lo que tampoco dado el caso habría beneficio alguno. Por ejemplo entre UK y USA, por lo que he leído el tratado permite a un inversor de UK no declarar impuestos al IRS hasta un valor de cartera de 11.5 Millones de $. Obviamente el inversor de UK tendría que realizar el pago a la hacienda de UK.

Hasta aqui el resumen, que espero se haya podido entender.

Sigamos.

2. ¿Es “muy probable”, que venga el IRS a pedir cuentas al heredero?

Por un lado, no defenderemos saltarse las normas, habría que proceder según los cauces correspondientes. El IRS da un plazo de 9 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar los formularios que toquen.

Por otro lado, hablando este tema con más personas, quiero reflejar alguna observación de las conversaciones.
El papel del IRS lo aguanta todo, en la práctica quizás no sea todo tan sencillo de realizar:

  • En las cuentas omnibus el broker tiene la titularidad de las acciones, aunque tenga registrado internamente que van a nombre del inversor.

    Para que se cambie la titularidad de las acciones al heredero, en teoría el broker de cualquier país tendría que informar a comprobar que está todo acorde con la legalidad/hacienda vigente.
    Por ejemplo el broker estadounidense Charles Schwab comenta esto (ver captura) en enlace información que he colgado en el siguiente punto (punto 3) de este post.

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    En un broker español, se entiende que exigirían al heredero que tenga regularizada la situación con la hacienda española, para proceder al cambio de titularidad.

    Pero comprobar si el inversor ha cumplido la legislación de todos los países donde estén sus acciones no parece a priori muy realista. Coloquialmente, se volverían locos con cada cliente del broker que tengan una cesta de acciones de diferentes países, incluido EEUU.

    Por tanto lo que los brokers realizan es comprobar si el inversor ha cumplido la legalidad fiscal del país vigente donde se encuentre el broker en el impuesto de sucesiones.

    Si es un broker español, se ceñirá a la legislación española.

  • Pero pongamos que tenemos una cuenta en Interactive Brokers que es estadounidense, pero en su filial irlandesa. ¿Que ocurriría si el fallecido tiene las acciones estadounidenses y/o de otros países en ese broker irlandés?

    ¿Se aplicaría la legislación irlandesa de cara a satisfacer el impuesto de sucesiones? Yo considero que si, pero tampoco lo se a ciencia cierta.
    En este caso concreto de Irlanda al inicio de la página 30 de este documento adjunto dicen que tras el fallecimiento hay que satisfacer el Capital Acquisitions Tax (CAT) que es ojo, de un 33%

  • Otra opinión comentaba que en el caso de tener cuenta en Interactive Brokers, se podría cambiar el tipo de cuenta de individual a conjunta y añadir un interviniente para que en el caso de fallecimiento de uno la otra persona pueda operar con la cuenta. Pero el hándicap reside en que parece que IB solo permite poner una CC para recibir el dinero de las ventas que se hagan, aunque no se hasta que punto esto es cierto.

En este enlace que recomiendo leer porque trata el tema de una manera bastante neutral, comentan lo que adelantaba en este punto, que en la práctica parece algo complicado, dado que incluso los brokers no informan al IRS del fallecimiento de sus titulares. Ni tampoco parece que la ley en EEUU obligue a los bancos que informen al IRS sobre los propietarios extranjeros que tengan activos en EEUU. Por otra parte, entiendo que tampoco interesa a EEUU dejar de recibir capital extranjero invertido en sus brokers y en las empresas.

Como siempre, precaución porque es un artículo del 2015 y actualmente podrían haber cambiado las obligaciones de información…

3. Más fuentes donde hablan del State Tax para los NRA

4. Entonces, ¿que se puede hacer para invertir en empresas estadounidenses y reducir al mínimo la probabilidad de que el IRS reclame a un NRA el State Tax?

Resumen:

  1. Si se tienen acciones, tener un valor de cartera menor a 60000$ para evitar el impuesto.
  2. Contratar fondos domiciliados en Europa que inviertan en EEUU
  3. Contratar ETFs domiciliados en Irlanda que tengan activos en EEUU

Aparte:

Enhorabuena si habéis llegado hasta aquí, he intentado hacer el post lo más corto posible.

La idea era dar una orientación sin ánimo de generar miedo ni mucho menos, de lo que actualmente dice la hacienda estadounidense al respecto en sus normas, y las posibles implicaciones.

Por supuesto, como siempre son bienvenidas las opiniones, aportes e informaciones que ayuden o aporten más luz al tema.

Siento que la mayoría de fuentes estén en inglés, aunque hoy en día con google translator y herramientas similares se pueden conseguir traducciones bastante decentes.

Saludos, - impuestos, + libertad.

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Muy esclarecedor.Un matiz que desconocía.
Si como es obvio el fallecido no puede firmar, el IRS lo tiene fácil para “congelar” esas cuentas.
Y claro la AEAT,quiere su parte ,osea que los herederos tienen un buen galimatías.

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Todavía alguien duda del valor de algo tan especial como el BTC.

Y la urgencia que tienen los Estados por regularlo?

Una herencia de acciones americanas sin repartir puede ser una odisea.

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Acabo de escribir mis claves en un folio y dejarlos a mis hijas a buen recaudo por si me pasa algo. Espero contar con Ud. si alguna vez paso a criar malvas…

Por otro lado, si somos 4, mejor 4 cuentas de 60k, que una de 240k…

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Si.
Viéndolo así, no se si es mejor que se lo quede el fisco USA, español o los otros 3 titulares

A la hora de las inversiones yo siempre he tenido en cuenta que me pueda llamar a su lado el altísimo en cualquier momento y no ser un quebradero de cabeza heredar sino todo lo contrario para mis herederos. Por eso no me he planteado ni por asomo una cuenta en Interactive Brokers, puede ser una tortura heredar como vemos. La única solución es suplantar al muerto con sus claves y si te pillan te metes en un lío quizás. Diversificar si, pero el exceso de sofisticación es como querer ir al trabajar con el Alpine de Fernando Alonso, al primer leve bache tu gozo en un pozo. Personalmente creo el paraguas de la UE es suficiente, utilizando también Fondos de derecho Luxemburgues aunque sean de EEUU, etc

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Esa es la estrategia de los pobres.
Cuando al moriturum lo llevan a la residencia ,los hermanos liquidan todas las cuentas y se lo reparten.
Rezando porque la buena genética impida que se impute colación a la herencia.
No se si son 1 o 2 años ,el tiempo transcurrido entre el reparto y el fallecimiento,para que no se impute colación…

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Pues la Hacienda de USA hace más usura que la Española.

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Las Residencias actúan de blanqueadoras de Herencia. Conozco el caso de una señora, con 4 inmuebles bien ubicados y una sola heredera. Sin liquidez para pagar una buena residencia, murió sin dejarle vender nada, sin dinero para pagar cuidados básicos, y solicitando unas ayudas al Estado que le fueron denegadas una y otra vez…

Eso si, con la heredera no se hablaba, pero ahora está en el Caribe celebrándolo con Champagne francés.

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Entiendo que sería una persona incapacitada judicialmente, ¿no?.

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Incapacitada mentalmente diría yo. Algo por suerte o por desgracia muy habitual hoy en día entre los octogenarios y nonagenarios.

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Una pena.

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Desconocía todos estos problemas de tener acciones de USA, para nada me gustaría dejar problemas derivados del dinero a mis herederos, pero también temo deshacerme de mi patrimonio antes de morir, así que la cosa la veo complicada.

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Siempre nos quedara la solucion Buffett, 90% al SP y 10% en bolsa europea ( el decia en bonos) en fondos.

No se hasta que punto esto obviaria todos estos problemas, eso si, los herederos tragarian con todas las plusvalias procedentes de la cartera.

Nos evitaria este problema con la Hacienda americana?

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Si tienes el Fondo indexado al SP en un banco europeo, y es UCITS, no hay problema.
Hablando de cantidades superiores a 50k.

Para cantidades inferiores a 50.000€ yo pienso que no vale la pena preocuparse de nada.

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Una petición de traspaso de Valores, desde IB a ING (o cualquier otro broker hispano) es un trámite sencillo, menos de 5 min si se ha hecho alguna vez.

En 10 días máximo las acciones han llegado (sin haber tenido que hacer nada más)

Como solución práctica…

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Y al revés? Desde España al extranjero?? Porque tenemos experiencias malas en este sentido.

Por otro lado, vender y usar el efectivo es inmediato.

Si se tienen acciones americanas en un broker español no pasa nada, ¿o sí, si se superan los 50.000 euros?

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No, al menos de momento no pasa nada.

Probablemente no pase nada sobre todo si son menos de $60000. Pero es que no lo digo yo, lo deja entrever la web de la hacienda estadounidense.

Espero no haber causado alarma, la intención del post era visibilizar una cuestión que yo al menos no la veía antes, e intuyo que no soy el único. Y para que los inversores que lo estimen necesario puedan indagar más.

Probablemente lo mejor sea hablar con algún especialista en planificación de sucesiones, para que aclare la cuestión. Si alguno de ellos nos sigue desde las sombras y se anima a pasar por el foro y dar alguna orientación general, ya que el asesoramiento especializado tiene un precio, será desde luego bienvenido.

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