La hacienda estadounidense podría declarar la guerra a tus herederos

En el canal Telegram de interactive brokers en español, he leído este mensaje que me parece interesante y me gustaría compartirlo en el foro (enlace al mensaje)

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Sobre la gestión de herencias, a mi contestaron esto por correo, relativo a las acciones de empresas americanas:

En cuanto a si existe o no responsabilidad con IRS o no, dependerá de si en la fecha del fallecimiento, el titular de la cuenta tenia un patrimonio en acciones o etf de empresas americanas con valor superior a 60.000 USD O equivalente en IBKR o en cualquier otro bróker o banco.

Le adjunto un enlace donde puede obtener toda la información necesaria acerca de la US situs letter y su responsabilidad con IRS.

Please note that by regulation if at the date of death, the value of the deceased account on U.S assets where the issuer is a US entity or government are more than 60 000 USD then, the heirs have obligations with the IRS.

At the day of death the value of US assets at the IBKR account was less then 60K but, since the tax due is for any U.S. securities or commodities at any brokerage account the compliance department require that:

  1. If the deceased had more than this amount you will need to complete form 706-NA and obtain a tax certificate from the IRS. See below:

https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/transfer-certificate-filing-requirements-for-the-estates-of-nonresidents-not-citizens-of-the-united-states

  1. If this is not the case, we need a letter from the heir(s) confirming that the deceased had not over 60K USD in U.S. securities or commodities at IB or any other brokerage firm and that they don’t have a tax obligation to the IRS. That can be done via a signed letter that you can attach to this email. The letter does not need to be notarized.

In the case of not having positions and us securities worth more than 60,000 usd in this case it is enough that you write us a letter signed by all heirs saying that there were no positions worth more than 60k on

the date of death. This letter not necessary to be notarized.
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Cada día me gusta más CSU.

Pero me imagino emularan de alguna manera a sus vecinos del sur ( los canadienses)

Creo que es prudente liquidar posiciones alrededor de la fecha de sucesiones y transferir a otra jurisdicción.

Los piratas cada día son más creativos a la hora de saquear…. sobre todo a los despistados.

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Otra información adicional que he leído en cazadividendos.

Es del 2015, y puede que necesite una actualización.
Una de las cosas más interesantes puede ser lo que transcriben de una consulta realizada a la OCU que muestran a lo lego del artículo:

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Más informaciones, aunque en inglés (traductor online manda):

https://www.financialwisdomforum.org/forum/viewtopic.php?t=125025

https://www.taxintl.com/us-estate-tax-liability-considerations-for-executors-and-heirs-of-nonresident-estates-with-us-assets.html

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Adjunto los pasos a seguir en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de valores en Degiro. Aparentemente después de leer el documento no parece muy complicado.Lo que no sé si en Degiro afecta declarar el IRS de las acciones de EE UU si superan los 60.000 USD como ocurre en IBRK.

https://foro.invertirenbolsa.info/filedata/fetch?id=463661

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Continuo recopilando cosas.

En Rankia he leído este comentario, de que los que tengan cuenta de IB en Irlanda, estarían sujetos a la hacienda irlandesa.

Me pregunto si ¿será sobre las ganancias de capital por los intereses devengados en cuenta y no por las acciones?

En twitter, @divideando ha escrito lo que le han contestado sobre su consulta.

Mi opinión es que hay varias variables y no todas las puede controlar la hacienda estadounidense. O a priori desde mi comprensión, no parece tan sencillo: una cosa es que exista la obligación, e IB únicamente informa de ello, otra es que el inversor que herede cumpla la obligación, y otra es que el IRS se de cuenta de que el heredero no ha cumplido la obligación.

Es decir, si la cuenta de IB es conjunta, y a riesgo de que me equivoque en esto que interpreto: entiendo que la otra persona viva cotitular de la cuenta del broker, puede vender los valores y pasar el dinero a España y declararlo a la Hacienda española. Alternativamente puede venderlos y pasar el dinero a una CC española. Y regularizar el ingreso en España con la hacienda española. ¿Acaso en ausencia de doble convenio USA/España por herencia, la hacienda española va a informar a la estadounidense? …

En cualquier caso, me da la sensación que las cosas parece que igual no están claras, y esto es terreno para especulaciones. La idea del hilo no pretende ser esa, solamente es generar un debate y al menos un conocimiento de lo que podría ocurrir, y no de lo que va a ocurrir, porque eso dependerá de cada caso particular, y de variables que nadie puede controlar.

Iremos viendo…

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Al final el único dinero que vale es el que tienes debajo del colchón o cueva,como conozco hace uno bien desconfiado.
Le dices al heredero designado donde esta la lana y antes de que te entierren ya es operativo ese dinero.

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Ojo, que en Colombia dicen que todavía hay varios Billones con B de dólares enterrados en caletas, con los herederos en ellas…

Caletas?

Son los agujeros en la Tierra donde los narcos escondían los millones para que no se los robara la competencia, o la propia Policía.

Leo algunas cosas en el foro de cazadividendos, que tiene un hilo propio dedicado al US State Tax, que es de lo que va este hilo también.
El impuesto que teóricamente como inversores extranjeros deberían satisfacer nuestros herederos al fallecer.

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Para el que no lo haya leído, pongo la transcripción de la Newsletter de cazadividendos:

US Estate Tax

Con este nombre tan molón se refieren al impuesto de sucesiones en Estados Unidos. Es decir, lo que tus herederos tienen que pagar al fisco estadounidense cuando falleces para poder retirar los activos.

¿Cómo? Pero si yo soy residente fiscal español. ¿Hay que pagarle a Estados Unidos para que mis herederos puedan disponer de sus acciones?

La respuesta rápida es sí, pero vamos a verlo con un poco más de detalle en las siguientes líneas. Intentaré explicártelo sencillito, pero también puedes leer el hilo original en el foro para no perderte nada.

Antes de empezar el aviso de rigor: esto es una exposición simple para entender el problema y las posibles consecuencias, y no deberías usarla para tomar decisiones sino como punto de partida para tu análisis.

1 Impuestos por morirse

Ya habíamos hablado sobre esto en ediciones anteriores, pero no está de más refrescar la memoria. Morirse cuesta dinero y además obliga a una serie de trámites:

  • Pedir el certificado de últimas voluntades, para conocer los datos de registro del último testamento del fallecido.
  • Si no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario según el orden que indica la ley: hijos, padres, conyuge, hermanos, sobrinos,…
  • En lo que respecta a activos financieros es necesario un certificado de saldos bancarios, expedido por el depositario, en el que se detalla la relación de cuentas y activos financiero a fecha de fallecimiento.
  • Después hay que hacer la aceptación de herencia, en el que se determina el valor de los bienes y cómo se reparten.
  • Con esta información hay que cumplimentar los modelos 660 (relación de bienes) y 650 (autoliquidación del impuesto) y pagar lo que toque. Si algún bien es un inmueble, también tendrás que pagar la plusvalía municipal.
  • Con el justificante de haber pagado los impuestos ya puedes irte al registro de la propiedad a actualizar el registro de los inmuebles y a los depositarios (bancos, brokers, etc…) para cambiar la titularidad de los activos financieros.

Un rollo, pero es lo que hay.

Vámonos a un caso habitual entre los lectores de las Crónicas y de Cazadividendos: el fallecido tiene una cartera de acciones. ¿Cambia algo? La lógica dice que no, que es un bien más y, como tal, hay que pagar por él.

Pero hay matices.

2 Depositario español

Si el depositario es español y tú eres residente fiscal español, no hay cambios. El broker te pedirá los justificantes de haber pagado los impuestos de España, además del certificado de defunción, aceptación de herencia, libro de familia… y hará los cambios de titularidad detallados en la aceptación de herencia.

¿Por qué sólo te pide los justificantes de haber pagado los impuestos de España? Pues porque es una entidad española y tiene que cumplir con las exigencias del regulador español.

Son los casos, por ejemplo, de Selfbank, Clicktrade, Heytrade y los bancos españoles. También ING, como veremos después.

3 Depositario extranjero

En este caso la cosa se complica un pelín. El depositario, igual que los españoles exigen haber cumplido con la legislación española, te exigirá haber cumplido la legislación de su país.

Vamos a ejemplos concretos:

  • ING es la filial española y solo te exigirá cumplir con la legislación española. Por ejemplo, a efectos del 720 y el (no vigente) D-6, todos los activos estaban depositados en España. En principio no hay problema con él.
  • Degiro es un broker holanés que forma parte del depositario alemán FlatexDegiro. Parece que en Holanda no hay impuesto de sucesiones.
  • Swissquote es suizo y debe cumplir con lo que marque el regulador suizo. Parece que tampoco tienen impuesto de sucesiones

Seguro que te has dado cuenta de que no he comentado nada de los brokers estadounidenses. La razón es que el problema aparece precisamente con ellos. Vamos allá.

4 Depositario estadounidense

Cuando hablamos de broker estadounidense, la mayoría pensamos en Interactive Brokers. Hasta ahora no obligaban a cumplir con la legislación estadounidense a los inversores extranjeros. Simplemente con justificar que habías cumplido con las obligaciones fiscales en España, te hacían el cambio de titularidad. Por lo menos eso es lo que respondían cuando les hacías la consulta.

Aparte de Interactive Brokers, otro broker estadounidense usado (aunque mucho menos) en nuestra comunidad inversora es Charles Schwab. Este ya era bastante más opaco en sus respuestas, pero parece que nos habíamos convencido de que hacía un tratamiento similar a Interactive Brokers, hasta que saltó la liebre y @ruindog empezó a investigar.

:point_right: ¿Qué ocurre en el caso de un broker estadounidense? Pues que tú vas con tu justificante de haber pagado el impuesto de sucesiones español y el broker lo primero que hace es:

  • Bloquear los activos.
  • Indicarte que hasta que le proporciones el formulario 5173 emitido por la IRS no te permitirá el cambio de titularidad.

:point_right: ¿Y qué es el formulario 5173? También llamado “Tax Clearance Certificate”, este certificado se emite solo si has presentado el formulario 706-NA (US Estate Tax) y has pagado los impuestos correspondientes.

:point_right: ¿Y es mucho? Pues el impuesto aplica solo a activos estadounidenses (acciones, ETFs, bonos e inmuebles, los ADRs no cuentan como estadounidenes) y tiene una exención de 60.000 dólares para no residentes. Es decir:

  • No pagarás por los primeros 60.000 dólares. La comparación con los residentes fiscales estadounidenses es realmente odiosa: ellos tienen exentos 12 millones de dólares.
  • Solo se contabilizan los activos estadounidenses. Por ejemplo, las acciones de empresas europeas no estarían afectadas.

Además la tarifa del impuesto es alta. En el hilo que referenciaba antes se pone un ejemplo de una cartera de acciones estadounidenses con un valor de 525.000 dólares, que con los 60.000 dólares exentos da como resultado una base imponible para el US Estate Tax de 465.000 dólares.

Con la tarifa actual te tocaría pagar 152.000$, un 33% aproximadamente. C#gate lorito. Aquí tienes la tabla del impuesto, para que te recrees.

Ah, y por supuesto el convenio para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y España no tiene en cuenta esta doble imposición de libro. Eso sí, parece que si no hay convenio en principio hay derecho de deducir de lo que se pague en España lo que has pagado en el extranjero, tal y como se recoge en la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Otra cosa es:

  • Cómo se aplica esto. Habría que revisar si en la autoliquidación de sucesiones se puede incluir directamente el importe pagado en el extranjero o si hay que hacerlo mediante algún procedimiento especial.
  • Que el US Estate Tax tiene una tarifa mucho más cara que nuestro impuesto de sucesiones, con lo cual el resultado es que te libras del español pero pagas una morterada por el estadounidense.

:point_right: Muy importante: este impuesto no depende del broker. Es un impuesto que la administración estadounidense cobra a los herederos de los no residentes fallecidos y no depende del depositario.

La cuestión es que ahora los brokers españoles no te lo piden porque les da igual lo que digan los estadounidenses de tus impuestos. Con que cumplas con la ley española les basta.

Luego están los brokers españoles que usan brokers americanos como custodios, como por ejemplo el caso de ActivoTrade, que usa Interactive Brokers como custodio. ¿En este caso hay que pasar por caja? ¿ActivoTrade obligará al pago del US Estate Tax?

Para finalizar, lo que pasará en el futuro no lo sabemos: igual siempre es así o igual se plantean acuerdos de intercambio de información entre Estados Unidos y España y en algún momento también afecta a los activos de brokers españoles. Pero por ahora no.

5 ¿Qué hacer?

Una vez entendido esto, si tienes cuenta en un broker estadounidense, sería bueno que por lo menos pensases cuál es tu postura. Sin prisas, sin agobios, pero mejor pensarlo y tomar una decisión que encontrarse el muerto. Y nunca mejor dicho. En el foro se han visto varias líneas:

  • Dejar todas las acciones europeas y solo 60.000 dólares en activos estadounidenses en brokers estadounidenses y traspasar el resto a brokers nacionales.
  • Olvidarse de brokers estadounidenses y traspasar todo a brokers nacionales.
  • Vender las acciones estadounidenses (pagando los correspondientes impuestos por las plusvalías y las comisiones) e indexarse para esa parte de la cartera.
  • No hacer nada, que no tengo herederos que quiera blindar.
  • No hacer nada porque, aunque tengo herederos que quiero blindar, estoy hecho un chaval y a mi no me va a pasar nada.
  • Dejar instrucciones para hacer la pirula si me muero: no decir al broker que he muerto, vender en mi nombre e intentar formalizar el impuesto de sucesiones en España para que no me busque las cosquillas Hacienda. Difícil, porque en España te pedirán un certificado de saldos por fallecimiento expedido por el broker y que requiere que le entregues el certificado de defunción. Difícil y muy ilegal, porque vender en nombre de otro…

6 Tu situación personal

Las diferentes posturas se deben a la situación concreta de cada inversor. Porque no es lo mismo:

  • Una cartera grande que una pequeña. Esto te preocupa más si es una cartera grande. Si es más pequeña, pues también, pero hay más tiempo para decidir qué hacer, sobre todo si estás por debajo de los 60.000 dólares exentos.
  • Tener pareja y/o hijos que no tenerlos. Si tienes un heredero que quieres dejar protegido a toda costa verás este problema mucho más grave que si no son familia directa.
  • Estar bien o mal de salud. La urgencia por resolverlo es mayor si hay más probabilidad de tener que hacer frente al trámite.
  • Tu aversión a los impuestos. Que a nadie le gusta pagarlos, pero mucha gente los ve inevitables… En este caso no es así.
  • Tu convicción en la inversión en acciones. Si crees que eres Warren Buffett y que puedes batir al mercado por mucho y consistentemente, que te cobren lo que quieran de impuestos que tu rentabilidad lo compensará. No es mi caso :joy:
  • Si estabas pensando en indexarte, este puede ser la razón definitiva que te empuje al salto.
  • etc…

¿Hay decisión buena? Pues no, porque todas tienen coste económico o emocional.

¿Hay prisa? Pues en principio, salvo que tengas algún problema de salud grave, no. Si no es el caso, como siempre, mejor pensarlo bien y ejecutar.

¿Te evitará esto equivocarte? Pues otra vez no, pero seguro seguro seguro que podrás decir que escogiste la mejor solución posible para tu situación actual y con la información que tenías.

7 Bola extra

Más allá del caso concreto, de si te afecta o no y de que igual estas crónicas han sido un pelín más densas de lo habitual, me gustaría que te quedaras con una idea: los impuestos son muy importantes. Mucho.

Habrá veces que podrás tomar medidas para minimizarlos, como en este caso. Otras simplemente no.

Pero conocer cómo funcionan y tenerlos presente es fundamental. Junto al ahorro, la inversión y el conocimiento del sistema son el fundamento de una buena economía doméstica y, con una adecuada planificación, pueden ayudar a apuntalar tu futuro tanto como la inversión más rentable. A menos que seas Warren Buffett, claro :joy:

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Alguna experiencia con Swissquote?? @Marcellus ??

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Interesantísimo. Yo siempre tengo en cuenta el tema fiscal y la agilidad/ comodidad para hacer las cosas. Ya tuve una mala experiencia con myInvestor.

La tranquilidad/seguridad hay que pagarla de una manera u otra pero clave que no sea una tortura.

La diversificación entre brokers por encima de ciertas cantidades es muy útil pero tanto o más que cantidades y con quién depositar tu confianza.

La Indexación es la Inteligencia artificial de las inversiones.

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Sea quien sea, nos lo ponen cada vez mas dificil para abandonar el bananero

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Pues no la verdad, uso IB para las acciones. Imagino que Swissquote será el típico broker no bancario para contrarrestar las altas comisiones que te cobran los brokers de la banca tradicional suiza.

Gracias por las ultimas actualizaciones. La verdad que si los ETF / Fondos están exentos de este “problema” la indexación se hace muy muy interesante.

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Estoy por ir traspasando de IB a R4.

Y abrir cuenta en De Giro.

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Pero en De Giro sería el mismo problema, no??

No sé, igual hay que buscar un Banco Suizo o Luxemburgués.

Un amigo mio dice que con enseñar a los herederos a transferir y decirles donde estan las claves…mas que suficiente.

IB tampoco es de los mas complicados…en 2 horas transfieres a coste 0

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Osea,algo asi,como;

1.-Apretar el boton de cerrar todas las posiciones.

2.-Comprobar que todas se vendieron. Si no esperar al dia siguiente .

3.-Transferir todo al IBAN del agraciado…ya esta anotado en las transferencias habituales.

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