Hacienda somo tod@s, pero un@s más que otros

Pagan por vivir mas .
Descubrieron el gran negocio que es que el Estado te pague porque sigas vivo.
Algunos tienen pensiones tan jugosas que dejan muy claro a su pareja que los congelen cuidadosamente y sigan cobrando lo mas que puedan hasta que se “descubra el tomate”.

Si pagas por jubilación tendrás jubilados.
Si pagas por pobreza tendrás pobres.

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Habría que distinguir por tramos de patrimonio. No sirve hacer tabla rasa. Cada uno tiene unas circunstancias.

O por bandas salariales. No es lo mismo ganar 3.000€ como en Dinamarca al mes, que 1.200€ como en España.

He recibido por parte de Bankinter el formulario W-8BEN. Nunca -que recuerde- me lo han hecho rellenar y en Renta 4 ni noticia del mismo (espero que lo tramiten ellos mismos).
Viene rellenado ya con mis datos esenciales, pero hay un par de párrafos relativos a lo que creo es la doble imposición y me asaltan dudas. Especialmente, en la sección 2. He ido a la web indicada, apartado España.
¿Cual es la opción correcta?
¿Quizá @Quixote1 tenga experiencia con esto si usa Bankinter?

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En Renta4 lo rellenan ellos, porque si no, la retención en origen sería un 30%, en lugar de un 15%.

Si, que yo recuerde ,con firmar vale…
Ellos lo rellenan
Y si no lo haces te retienen el 30 en vez del 15%

Pero hay una sección en la ue se refiere al porcentaje de retenciones y hay que tramitarlo mediante el acceso a una web:

Quizá ahí quede determinado el porcentaje de retenciones que se aplican por la doble imposición internacional, pero no sé en qué opción pinchar en esa web.
Edito: no son más que las argumentaciones legales, pero en el impreso de Bankinter hay que poner el %:

"10. Tipos y condiciones especiales (si corresponde, consulte las instrucciones): El beneficiario efectivo alega estar sujeto a las disposiciones del Artículo y párrafo … el tratado identificado en la linea 9 anterior por lo cual solicita un tipo del …% de retención sobre (especifique el tipo de renta):

“Explique las condiciones adicionales del Artículo y el párrafo que el beneficiario efectivo cumple para tener derecho al tipo de retención:”

La línea 9 debe referirse al párrafo que dice:
“9 Certifico que el beneficiario efectivo es residente en España según el significado del tratado de impuestos sobre la renta entre Estados Unidos y dicho país.”

!Manda huevos el embolao! (esto es mío)

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Es el 15% en USA.

Hay que justificarlo con la normativa USA indicando artículo y párrafo. Ya lo he visto.
De todas formas, ¡gracias, Bankinter!.

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No tiene sentido, en tanto en cuanto ya está ratificado por el Gobierno:

En MyInvestor lo tienes que rellenar tu mismo y enviarselo a ellos. Yo que soy un clásico, solo tengo acciones de Berkshire Hathaway que no reparte dividendos, pero lo envié de todas formas por si me da la ventolera de comprar acciones de American States Water, que llevo meses siguiendo y no me decido.

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Es un empresón, AWS!! Yo no la compré porque en el tema del agua hay tantas empresas que me decidí por el índice. Pero es una decisión que le di muchas vueltas.

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Yo de dividendos no quiero saber nada.
Solo la fiscalidad,los papeles me da una pereza…

Además, habiendo cosas con BRK.b ,para que molerse la cabeza…

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No nos hagamos ricos o, residamos en otro país

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Cuando reciba la herencia, ya tendré la cuenta en otro país preparada…

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Esa batalla, ya la han perdido. Salvo grandes patrimonios, no les vale la pena ni perder el tiempo ya.

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Lo peor de todo es que está sanción la pagamos entre todos, mientras que los funcionarios de Hacienda que han cometido semejante atrocidad, saldrán de rositas.

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Los funcionarios de Hacienda han aplicado la Ley y Reglamento aprobados y publicados en el BOE. El problema es que la legislación española no se ajustaba a la europea.

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¿Y quién es el responsable entonces? ¿O no hay responsable alguno?

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