Declaración de IRPF 2021. Trucos para deducir impuestos

Pues ahí va una duda que espero sea sencilla.

Si estás en gananciales, ¿como declarais las acciones si presentáis la declaracion por separado?. ¿Las declara uno o los dos al 50%? Debe ser de primero de declarar acciones :slight_smile: pero es el primer año que tengo que declarar estás cosas

Gracias, un saludo

20 años descomponiendo 300€ al mes llevo…

Hoy me he puesto con la renta y a pesar de tener broker español para evitarme líos (Selfbank), resulta que los dividendos declarados por la entidad a Hacienda no me cuadran con lo realmente percibido.

Me he valido de la información aportada por ▷ Dividendos en la declaración de la renta: cómo meterlos - 2022 para poder incluir los datos reales de los dividendos percibidos y la doble imposición.

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Ojo con la doble imposición!! Qué nunca aparece en el borrador, y suele ser dinero siempre a devolver.

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Los dividendos y ventas de acciones se deben declarar al 50% cada uno al estar en gananciales. Y en principio tanto si eres único titular de la cuenta de valores o si es cuenta conjunta.

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Si, el borrador suele estar mal en cuanto a dividendos. Hay que poner los dividendos brutos, antes de retención en origen, si son acciones extranjeras, y luego poner toda la retención en origen hasta el 15%, en la casilla final de deducción por doble imposición

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Trucos, si tenéis inversiones en inmuebles alquilados, la parte de gastos es muy importante, puedes incluso llegar a tener rendimientos negativos. Hay que poner de todo, lo que más reduce son las amortizaciones de la vivienda sin suelo y de los muebles, además de Ibi, basuras, comunidad, reparaciones, seguros, derramas, etc…

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Si tenéis hijos, y no tienen ingresos, y no están obligados a declarar, pero si han tenido algún interés de cuentas corrientes o premios o similar, con retención aplicada, os recomiendo que hagan la declaración del IRPF y les devuelven todo lo retenido

Yo se lo he hecho, hasta en casos extremos para recuperar 30 céntimos, y te lo devuelven sin rechistar…

A ti como padre no te afecta mientras sus rendimientos sean menores a 1.800 euros pudiendo seguir aplicando los mínimos por descendiente, etc…

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Gracias por las respuestas. Voy a ponerme manos a la obra :slight_smile:

Aquellos que tenéis activos en broker extranjeros pero no hacéis el 720 por no llegar al mínimo de 50.000…cómo hacéis para declarar las pérdidas ganancias? Requiere justificación adicional alguna?

Si es que lo hacéis, jejejejejdjd

Se hace igual que si lo tuvieses en broker español, no influye en nada. Si has vendido algo que ellos no conocen, se pone un nuevo elemento, con el nombre de la empresa/isin y el precio de venta y compra en euros, y ya está. No hay que justificar nada mientras no te lo pidan en una paralela.

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Pero hace falta una paralela?? O pueden simplemente pedirte justificantes al revisarla??

No hace falta paralela, aunque suelen enviar una liquidación provisional con modificaciones en la presentada (ponen asteriscos en los campos que modifican).

Bastaría con una comprobación limitada de datos (justificación de los datos que has puesto en la declaración).

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Esto me hicieron a mí hace un mes por una deducción indebida por mi parte.

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Que te dedujiste de forma indebida? Lo comento por no caer en el mismo error

Hasta que nivel pueden acceder a nuestros datos en caso de apertura de expediente??

Es decir, pueden ver nuestras transferencias y datos sin una orden judicial?? O solo lo que les comunican los bancos??

Se trata de que, tanto mi madre como yo tenemos reconocidas discapacidades (distinto el grado) y somos convivientes (tenemos el mismo domicilio fiscal), de forma que, habitualmente uno puede aplicarse una deducción sobre el otro por la carga. El matiz es que puede aplicarse si no supera 8000 euros de rentas imputables fiscalmente. Mi madre tiene una pensión pública anual que supera (por poco esa cantidad), mientras que yo, que tengo una pensión pública de una cuantía mucho mayor, como está exenta de impuestos, no puedo aplicarme esa deducción por ella, pero sí ella por mí (me parece contradictorio, pero eso me dijeron los funcionarios). Veremos este año haciéndolo así, porque eso sí tengo que reconocer, que los funcionarios que me tocaron parecían, no sólo amables y serviciales, sino que iban contra Hacienda.
Lo digo porque, inmediatamente que comprobaron el caso, me facilitaron el recurso que lo cumplimentaron ellos allí mismo y me aconsejaron que pidiese nueva cita en nombre de mi madre para recurrir y que le apliquen una revisión de los últimos cuatro años por si tuviese derecho (es posible que 1200 X 4= 4800 euros del ala).
Yo pagué ipso facto para no meterme en problemas y allí que fueron dos recursos, por lo mío y lo de mi madre.
Veremos.

La Agencia tributaria puede ver todos los movimientos de las cuentas bancarias sin orden judicial. Pero en cifras pequeñas no se fija. Existen algoritmos que hacen saltar avisos en caso de movimientos extraños comunicados por los bancos. Los algoritmos se fijan en todos los ingresos y los saldos medios. En un particular cambian los algoritmos respecto de un empresario o profesional (obviamente).

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Si recibes por ejemplo 20 bizum al mes de importes pequeños no pasa nada. Si recibes 1000 pues es motivo de revisión.

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Pues eso al Duque de Feria no debe afectarle. 1 millón en comisiones, y solo 250€ en el Banco…

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