U.S. Estate Tax o como la hacienda estadounidense (IRS) podría declarar la guerra a tus herederos

Has dado en el clavo; el mal acuerdo. La pregunta es si se mejorará en un futuro, y claro, estos tratados exigen reciprocidad. Si quieres que los EEUU te eximan hasta 1M$, te van a pedir que tú eximas a sus ciudadanos hasta la misma cantidad.

¿Va a firmar el gobierno de España una exención de este importe en un impuesto fetiche? Creo que no (Puedo equivocarme, claro). Para aclarar más el panorama, resulta que es un impuesto cedido a las CCAA. Quilombo monumental.

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¿Habrá algún americano que se empadrone en España para que le roben todos los años con el impuesto del patrimonio?

Yo no conozco ninguno…

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En Renta 4 me dicen en resumidas cuentas que:

Al ir las acciones en un custodio ómnibus el cambio de titular del fallecido a heredero figura a nivel de banco, el custodio (ómnibus) solo ve los títulos a nombre del banco. Por tanto es poco probable que el ómnibus se entere, y las entidades bancarias tampoco lo notifican al custodio.

El riesgo mayor es que el custodio, por presiones de la AEAT o del IRS decida exigir el US Estate Tax. Pero si eso ocurriese el problema es que no se sabe ni cuándo ni cómo

Jurídicamente la herencia está sujeta al U.S. Estate Tax pero debido a la estructura ómnibus y a la poca probabilidad que el IRS tenga un sistema que detecte fallecimientos, nadie acaba pagando el impuesto

Es posible que sea más probable que el IRS establezca un contacto o comunicación con un broker de origen estadounidense que con otro situado fuera de jurisdicción. Pero es una hipótesis.

Como siempre, mejor hablar con asesor fiscal.

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Broker americano no te escapas.

Broker europeo con cuenta ómnibus, seguramente sí te escapas. Cuando hay convocatoria de accionistas y tienes que pedir expresamente al broker poder votar, es que el custodio no sabe el titular real de las acciones, y por lo tanto, no se entera de que ha fallecido. Esto es opinión y no soy asesor fiscal ni tributario.

Lo mejor cotillear y/o claves compartidas con tu cónyuge (si tienes y te fias). Muere uno, el otro puede vender y transferir. O simplemente transferir.

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Mas bien vender y transferir inmediatamente, o no?

Y tener la precaución de transferir a una cuenta conocida (usada) previamente.

Estoy hablando de Wise, ya que IBKR (con frecuencia) no admite transferencias a titularidad diferente .Le pasa el marrón a WISE.

No sabemos que pasará cuando cada 5 minutos (exagero) se exija KYC con videos de tu cara tratados con verificación AI.

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Transferir me refiero a transferir valores entre un mismo titular entre brokers distintos.

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Cotitular

Pero hablamos de un fallecido?

Pues eso es igual en R4 que en IB, porque todas ls cuentas ya son ómnibus.

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Si alguien tiene las claves del muerto, se pueden vender las acciones y transferir la pasta (ilegal pero práctico si el broker no se entera del fallecimiento).

El otro supuesto es que el otro cotitular con sus propias claves, opere con normalidad obviando la muerte (salvaguardando eso sí, los derechos de los herederos).

Esto es una idea, no una recomendación a nadie.

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Un cotitular del que te fíes es lo mejor.

Y ,llegado el caso si se puede revocar,mejor.

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Yo eso no lo haría. Hay que hacer un Clean reset y no ir acumulando posibilidades de que revuelvan. Salvo lo que pondré abajo.
Yo voy a volver a explicarlo. Y no es buena idea dar ideas al maligno (el que te cobra voluntario).
Alguien cercano, mujer en mi caso, problemente a futuro hijo (se le da bien), ha de tener acceso a la “carpeta”.
Ahí hay seguros a cobrar, como hacer los trámites y las otras cosas menester para ello.
Y como pulsar el botón rojo ya sea para transferir o vender y repatriar (sigo con ING abierto).
Porque el maligno si sabe que tengo una cuenta en IbB. Y solo quiere pillar de ahí. Todo para él.
Pero se supone que tendría yo tiempo para arreglarlo con ellos.

Ante algo tipo accidente no hay margen, quizá la mejor es tener de cotitular al heredero o mujer(aunque complica el tema sucesorio, si es privativo). Que sepan también de lo que se hacen cargo, formamos fuera y no lo vamos a hacer en casa :winking_face_with_tongue:.
El crío es de 10 en matemáticas y un pesetas. Creo será una esponja en cuanto vea entrar pasta :smiley:

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Y luego cuando se sepa el estado y posiciones de las cuentas del fallecido? Igual te metes en un buen lío legal del cual no es fácil salir.

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Igual hay que ir pensando en transformar el Foro en una fundación. El Capital queda ahí por 1.000 años, renovables por otros mil, y los herederos solo cobran dividendos al año.

4% los años positivos y 1% los años negativos en bolsa.

En caso de divorcio, se reducen los dividendos a la mitad, o al 0%…

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Y sino estás casado vale el “ahí te quedas” bidireccional también.