Esperemos que no tengamos nunca que emigrar de la Madre Patria, de todas formas, si algún día llega ese momento, mejor saber cuales son aquellos que nos acogerán con más cariño.
Uno de ellos es Paraguay, donde los no-residentes pagan 0% de impuestos, y basta con estar allí 3 días y no hace falta volver para ser residente fiscal. Dejo este hilo donde explica como hacerlo, a través de la tramitación del VISADO de no residente y una Sociedad LLC en USA para poder cobrar los dividendos o las plusvalías de las acciones:
Para tener la residencia fiscal en Paraguay, ¿hay que vivir allí mas de 6 meses al año? Porque, en teoría, si resides en España más de 183 días al año hay que tributar aquí,
Yo conozco a un residente fiscal paraguayo que lleva mas de 10 años sin pisar esas tierras.
Debe de ser que como pagas entre 0 y muy poco, los paraguayos tienen otras cosas mas en que entretenerse que en buscar a la gente en su basta e inhóspita orografía.
No es solo pagar ,es el cancer de rellenar papeles ,formularios cada trimestre ,año. La verdadera libertad es 0 papeles. Papeles 0 ,significa que ni tu ni el asesor nunca se equivocan(además).
Tampoco soy asesor fiscal o escapista . Un humilde ,obligado tributario que vive donde tiene su pasaporte…
Lo que no entiendo es esta frase: “Uno de ellos es Paraguay, donde los no-residentes pagan 0% de impuestos, y basta con estar allí 3 días y no hace falta volver para ser residente fiscal.”
Mi duda es la siguiente: si un español consigue la residencia fiscal en Paraguay estando solamente 3 días allí, pero reside en España mas de 183 días/año; ¿la Hacienda española no lo considera residente en España y le aplicará la normativa española?
Si estás allí 3 días y 363 en España, Hacienda te considerará residente fiscal español. Deberías pasar 3 en Paraguay, y 180 en Andorra, por ejemplo, pero nunca en España.
Paraguay no va a perseguirte ni investigarte. España si.
Eso de que estás 3 días en Paraguay y ya
tienes la residencia fiscal legal en Paraguay… no me lo trago si eres español y has tributado en España anteriormente. Hace falta hacer alguna cosilla más…
Yo tampoco.
Habrá que ir a la embajada.
Comprobaran la residencia “de facto”.
Y te cambiaran tu estatus fiscal…cuando sea menester.
De todas formas es un escenario que yo no contemplo y por lo tanto ni me afecta.
Para Paraguay seguramente no haya ningún problema en reconocer la residencia fiscal de allí.
Lo que yo tengo claro es que es la Hacienda española la que no te va a considerar residente fiscal de Paraguay. Basta con seguir el rastro de una simple tarjeta de crédito a tu nombre.
No creo que sea fácil o de interés seguir una visa a nombre de una L L.C. de un neo banco en países exóticos…. de esos que están tan de moda , actualmente.
Hay personas que se empadronan en municipios de la Comunidad de Madrid para no pagar impuesto de patrimonio, y tienen que hacer ciertos “malabares” para no ser pillados en otras comunidades autónomas viviendo.
Los países con tributación territorial son los más atractivos para empresarios que no están atados a ningún lugar. es e**n estos países solo se tributa por los ingresos obtenidos dentro del país. Esto significa que quien, residiendo en ese país, gane su dinero en otros países, podrá hacerlo libre de impuestos.
Lo esencial es que los ingresos extranjeros se obtengan a través de empresas extranjeras. Quien registre una empresa de forma local en el país deberá abonar el impuesto de sociedades. Los ingresos obtenidos de forma local no constituyen ingresos extranjeros, por lo que estarían sujetos a tributación.
En este contexto es importante distinguir si la tributación territorial se aplica al ámbito personal o solo a las empresas.
Muchos países en desarrollo, pero también Estados como Marruecos, Estonia o Singapur, estipulan la tributación territorial solo para el ámbito empresarial.
Esto significa que una sociedad en esos países no abonará impuestos por una sucursal situada en otro país también libre de impuestos, o que en determinadas condiciones podrá transferir beneficios libres de impuestos. Sin embargo, en este caso tendría que existir otra empresa como filial o una sucursal con sede comercial en otro país.
Quien simplemente realice ventas en otro país, por lo general no podrá acogerse a la tributación territorial.