Dudas sobre Fiscalidad, Valores, Plusvalías y Cuentas Multidivisa

Buenas tardes,
A medida que se va acercando la campaña de la declaración de la Renta 2020, a algunos inversores algo perdidos como yo nos asaltan muchas dudas. Modelo D6, modelo 720, declarar los dividendos, ganancias patrimoniales, etc.

Sin embargo, veo que no hay mucho contenido en Internet (y el que hay no está perfectamente claro) sobre cómo declarar las cuentas multidivisa y las operaciones con divisa.

En primer lugar, ¿con qué brokers sería necesario hacerlo? Entiendo que con los españoles no, es correcto?
Con Degiro, ¿si tienes el cambio automático activado, es necesario hacerlo?
Con Revolut o IB, que tienen cuentas en USD directamente entiendo que sí es obligatorio.

En segundo lugar, ¿qué tipo de cambio usáis para hacer los cálculos? El tipo de cambio del día en que se hace la operación o el tipo de cambio del día de la venta?

Me he propuesto hacer una guía o quizá una plantilla de Excel para hacerlo más sencillo.

Gracias por arrojar luz a este pobre incauto :sweat_smile:

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Sin ser un experto en la materia, diría que hay que aplicar el sentido común. Si se hacen operaciones y se tienen plusvalías, hay que declararlo. Si esas operaciones entrar dentro de una compraventa, pues ahí ya se recoge la plusvalía o minusvalía, con lo que tampoco se va hacer uno una hoja de Excel para desglosarlo todo.

Si no se hace de manera sencilla, por otra parte, luego es imposible de descifrar con el tiempo lo que hemos hecho.

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Ese es un tema importante. Y efectivamente es necesario en brokers como IBKR o Revolut que operan en divisa. En Degiro depende, tal y como dices. Hay varios sitios donde se explica el proceso, pero hay opiniones en algunos caso discrepantes. Además supuestamente según desglosa IBKR las divisas en su informe, parece que no es lo correcto según algunos y hay que llevar un control separado de la divisa en un excel para poder aplicar el método FIFO. Yo tengo lanzada una consulta vinculante a hacienda para que se moje y lo aclare. Esperando respuesta por ahora, y a ver si su respuesta es clara o solo cita otras respuestas vinculantes. Cuando sepa algo de esta fuente oficial ya informaré.
Yo es el gran inconveniente que veo en tener estas cuentas tipo IBKR o Revolut, el tema multidivisa (por el otro lado son muy convenientes ya que te ahorras los costes de conversión de divisas). Por cierto en un broker español como Renta4, también puedes tener cuenta multidivisa.

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Coincido contigo. Además, tengo constancia de que hay gente que está obviando el tema de la divisa y no están los tiempos como para jugar con la AEAT.

Ojalá te den una respuesta pronto :thinking:

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Nosotros siempre tratamos de ir a la fuente. En este caso la AEAT. Dejamos aquí el enlace con informaciones y preguntas ya contestadas:
Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En las preguntas vinculantes:

Y en el propio formulario:

Nosotros entendemos que:

  • Posiciones abiertas o saldo: tipo de cambio a 31/dic
  • Cierres o ventas: en la fecha de cierre o venta
  • Compras: en la fecha de compra

La duda de todos es: tipo de cambio del BCE o tipo de cambio del bróker?

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Ya nos dirás si te contestan @olvidatedetucerdito!

La verdad es que es un tema tan complejo que ni Hacienda será capaz de explicarlo claramente. Además, llevar control del FIFO de la divisa si operas poco, es factible, pero para quienes operamos mucho es imposible. Nosotros nos apoyamos en el extracto. IBKR aplica FIFO para las acciones, así que tb debe aplicar FIFO para las divisas.

Al final es como dice @emgocor, es cuestión de que lo que declaras sea coherente: D6 con 720, con IRPF y con Patrimonio si te toca hacerlo. Y coherente también con los extractos y papeles oficiales, que es lo que primero te piden si quieren comprobar algo.

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Exacto, ningún inspector te va a hacer la vida imposible si los números cuadran y son coherentes. Para ellos tampoco es fácil revisar estas cosas, pues tienen mucho trabajo ya imponiendo sanciones.

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He modificado este hilo a petición de @Quixote1 para hablar de estrategias de optimización fiscal tanto para dividendos como para plusvalías.

La mejor manera de no pagar, de momento ya sabeis que es no vender, y a ser posible reinvertir antes de pagar impuestos.

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Esta imagen de los compañeros de rankia es muy ilustrativa:

Países como Suiza, son realmente desincetivadores para invertir por dividendos.

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Reino Unido es el único serio que los mantiene al 0%.

Si tenemos la cuenta en un broker extranjero que no nos haga la retención en destino, al menos tenemos entre 1 o 2 años para tener invertido ese dinero, antes de tener que pagárselo al Fisco.

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El efecto de los impuestos no es nada despreciable.

En 10 años, para una cartera de 500.000€ podemos hablar de más e 100.000€.

En 30 años, supondría tener 500.000€ en lugar de 1 millón…

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Es verdad por un lado, el dividendo se te queda en menos de la mitad.

Pero yo, invertir en Suiza no es por el dividendo precisamente como factor mas importante, es por la calidad de las empresas.

Se podria añadir Holanda, y USA, la primera con el 15%, y la segunda tambien con el 15% si rellenas el W8BEN, totalmente recuperables en el IRPF

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Buenas noticias, contamos con la colaboración de @Autodeclaro , experto en fiscalidad y creador de Autodeclaro, la empresa que te ayuda a facilitar la excesiva burocracia de los activos internacionales.

Daniel, no se si has estudiado algo el tema de la Fiscalidad de las LLC o las empresas en Chipre. Hay gente que las está abriendo para tratar de reducir la carga fiscal abusiva a la que nos están sometiendo actualmente.

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Hola @emgocor . Gracias por la presentación.

El tema de montar empresas en el extranjero es algo que ni conozco de primera mano ni lo trabajamos.

Pero no estaría mal dar un poco de luz de los pros y los contras sobre esto.

Un saludo

Dani

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Visto como está el panorama patrio, parece obvio que va a haber que trabajar duro los próximos años para minimizar el impacto fiscal de nuestros gobernantes.

Mientras tanto las gestorias patrias se frotan las manos, ni en el mejor de sus sueños habrían pensado que los de la AEAT fueran a darles tantas opciones de hacer negocio.
Si KPG se viene de compras a España se va a hacer de oro

Total.

No solo es lo que se paga, sino la burrada de papeles y leyes reglamentos que hay que mover.

Y claro, al final para estar con el culo al aire.Es imposible cumplir una normativa que esta hecha para jder tu negocio.

STOP Atracos!!!