Fiscalidad Cuentas Multidivisa

Buenas tardes,
A medida que se va acercando la campaña de la declaración de la Renta 2020, a algunos inversores algo perdidos como yo nos asaltan muchas dudas. Modelo D6, modelo 720, declarar los dividendos, ganancias patrimoniales, etc.

Sin embargo, veo que no hay mucho contenido en Internet (y el que hay no está perfectamente claro) sobre cómo declarar las cuentas multidivisa y las operaciones con divisa.

En primer lugar, ¿con qué brokers sería necesario hacerlo? Entiendo que con los españoles no, es correcto?
Con Degiro, ¿si tienes el cambio automático activado, es necesario hacerlo?
Con Revolut o IB, que tienen cuentas en USD directamente entiendo que sí es obligatorio.

En segundo lugar, ¿qué tipo de cambio usáis para hacer los cálculos? El tipo de cambio del día en que se hace la operación o el tipo de cambio del día de la venta?

Me he propuesto hacer una guía o quizá una plantilla de Excel para hacerlo más sencillo.

Gracias por arrojar luz a este pobre incauto :sweat_smile:

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Sin ser un experto en la materia, diría que hay que aplicar el sentido común. Si se hacen operaciones y se tienen plusvalías, hay que declararlo. Si esas operaciones entrar dentro de una compraventa, pues ahí ya se recoge la plusvalía o minusvalía, con lo que tampoco se va hacer uno una hoja de Excel para desglosarlo todo.

Si no se hace de manera sencilla, por otra parte, luego es imposible de descifrar con el tiempo lo que hemos hecho.

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Ese es un tema importante. Y efectivamente es necesario en brokers como IBKR o Revolut que operan en divisa. En Degiro depende, tal y como dices. Hay varios sitios donde se explica el proceso, pero hay opiniones en algunos caso discrepantes. Además supuestamente según desglosa IBKR las divisas en su informe, parece que no es lo correcto según algunos y hay que llevar un control separado de la divisa en un excel para poder aplicar el método FIFO. Yo tengo lanzada una consulta vinculante a hacienda para que se moje y lo aclare. Esperando respuesta por ahora, y a ver si su respuesta es clara o solo cita otras respuestas vinculantes. Cuando sepa algo de esta fuente oficial ya informaré.
Yo es el gran inconveniente que veo en tener estas cuentas tipo IBKR o Revolut, el tema multidivisa (por el otro lado son muy convenientes ya que te ahorras los costes de conversión de divisas). Por cierto en un broker español como Renta4, también puedes tener cuenta multidivisa.

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Coincido contigo. Además, tengo constancia de que hay gente que está obviando el tema de la divisa y no están los tiempos como para jugar con la AEAT.

Ojalá te den una respuesta pronto :thinking:

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Nosotros siempre tratamos de ir a la fuente. En este caso la AEAT. Dejamos aquí el enlace con informaciones y preguntas ya contestadas:
Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En las preguntas vinculantes:

Y en el propio formulario:

Nosotros entendemos que:

  • Posiciones abiertas o saldo: tipo de cambio a 31/dic
  • Cierres o ventas: en la fecha de cierre o venta
  • Compras: en la fecha de compra

La duda de todos es: tipo de cambio del BCE o tipo de cambio del bróker?

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Ya nos dirás si te contestan @olvidatedetucerdito!

La verdad es que es un tema tan complejo que ni Hacienda será capaz de explicarlo claramente. Además, llevar control del FIFO de la divisa si operas poco, es factible, pero para quienes operamos mucho es imposible. Nosotros nos apoyamos en el extracto. IBKR aplica FIFO para las acciones, así que tb debe aplicar FIFO para las divisas.

Al final es como dice @emgocor, es cuestión de que lo que declaras sea coherente: D6 con 720, con IRPF y con Patrimonio si te toca hacerlo. Y coherente también con los extractos y papeles oficiales, que es lo que primero te piden si quieren comprobar algo.

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Exacto, ningún inspector te va a hacer la vida imposible si los números cuadran y son coherentes. Para ellos tampoco es fácil revisar estas cosas, pues tienen mucho trabajo ya imponiendo sanciones.

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